REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete (17) de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: GP02-L-2010-002728
Parte Actora: JORGE NEVADA
Parte Demandada: SERVICIOS DE DEMORAS INTERMODAL 77, C.A C.A
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO

Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles establecidos en auto de fecha 20 de Diciembre de 2010, y vista la consignación de diligencia en fecha 12 de Enero del presente año donde se da por Notificado del auto de fecha 20 de diciembre de 2010 por parte de la parte actora, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ,


Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES



LA SECRETARIA,


MAYELA DIAZ