REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete (17) de enero de dos mil once
200º y 151º

Nº de expediente: GP02-L-2010-002013
Parte demandante: JESUS RUBEN BLANCO, titular de la cedula de identidad N° 7.048.599

Procuradora del trabajo que asiste a la parte demandante: Abogada: FABIOLA MASSIP inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 119.873
Parte Demandada: PROFICOR, C.A

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy diecisiete (17) de enero de dos mil once, y siendo las 9:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano JESUS RUBEN BLANCO, titular de la cedula de identidad N° 7.048.599 en su carácter de demandante y asistido por la Procuradora del Trabajo FABIOLA MASSIP inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 119.873. Este Tribunal en vista de la incomparecencia de la parte demandada, pasa a revisar exhaustivamente el expediente en aras de preservar el debido procero y el derecho a la defensa. De la revisión del expediente se desprende que la notificación se verifico en la persona del ciudadano MARIA NIEVES en su carácter de Asistente Administrativa de la demandada, y del libelo de demanda no se desprende en ningún momento que la ciudadana antes mencionado sea la asistente de la misma, y en este acto el demandante manifiesta que laboro para el Condominio de la empresa MEGA MERCADO, que le cancelaba el salario la ciudadana ANA CECILIA ROMERO en representación del Condominio de la empresa MEGA MERCADO, quien le impartía las ordenes es el ciudadano COLINA en representación de las misma y que su denominación social es PROFICOR, C.A según su investigación realizada, vista la revisión del expediente y la exposición del demandante este Tribunal REPONE la causa al estado de librar nuevos carteles de Notificación , una vez que conste a los autos la dirección que suministrara el demandante a la brevedad posible.
LA JUEZ
LOS COMPARECIENTES,

LA SECRETARIA,