REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, trece de enero de dos mil once
200º y 151º

Nº de expediente: GP02-L-2010-002099
Parte demandante: JEAN CARLOS NIÑO RIERA titular de la cedula de identidad N° 18.085.081

Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: YELYTZA PARADA AGUIRRE inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.423
Partes Demandadas:


Apoderada Judicial de la parte Demandada: TALLER EL CAROREÑO LOPEZ

Abogado: NAHILYT MARIN inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 133.714
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy trece de enero de dos mil once, y siendo las 2:40 pm, comparecen anticipadamente a la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar la apoderada judicial del demandante YELYTZA PARADA AGUIRRE inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.423 y la demandada TALLER EL CAROREÑO LOPEZ representada en este acto por su apoderada judicial NAHILYT MARIN inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 133.714. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas, Bono vacacional vencido y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas) que existió con el ex trabajador por Bs. 3.000,00 pagaderos en tres (3) cuotas, la primera para el día 28 de Enero de 2011 por Bs. 1.000,00, la segunda cuota por Bs. 1.000,00 para el día 28 de Febrero de 2011 y la tercera y ultima cuota por Bs. 1.000,00 para el día 31 de Marzo de 2011, por ante la U.R.D.D y todas a las 2:00pm; 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) Y el trabajador manifiesto en Audiencia de fecha 02/12/2010 que tuvo anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas a cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,