A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-2513.
PARTE ACTORA: JOSE TOMAS SOSA R.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARY ARIAS
PARTE DEMANDADA: GRAMIPA C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: LOREDANA GRATTI.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO..


En el día hábil de hoy, 26 de Enero de 2011, siendo las 2:30 p.m., comparecen anticipadamente para la realización de la Audiencia Preliminar, por una parte el reclamante JOSE TOMAS SOSA R., titular de la cédula de identidad N° 11.179.617, asistido por la abogado MARY ARIAS, inscrita en el Ipsa bajo el N° 67.219; por la parte demandada GRAMIPA, C.A., compareció la abogado LOREDANA GREATTI, inscrita en el Ipsa bajo el N° 78.404; en su carácter de apoderado judicial; dándose inicio a la audiencia ambas partes manifiestan su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante una transacción de naturaleza laboral contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA PARTE ACTORA, alega en su solicitud que comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA desempeñando el cargo de TECNICO DE CAMPO, desde el 16-09-08 hasta el 16-10-2010; fecha en que fue despedido injustificadamente; que devengaba un salario mensual de Bs. 5.400,00; así mismo reclama el Reenganche a su puesto de trabajo, y el pago de los salarios caídos.- SEGUNDA: LA DEMANDADA por su parte insiste en el hecho del despido, persiste en este acto en el mismo, pero desconoce el salario alegado por EL DEMANDANTE.- TERCERA: Sin embargo, y por cuanto las partes desean resolver amistosamente y dar por terminado el presente juicio, acuerdan recíprocas concesiones y en consecuencia, LA DEMANDADA insiste en el despido de EL DEMANDANTE y conviene en pagarle en este acto los siguientes conceptos a) Indemnización sustitutiva de preaviso según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) Indemnización de despido injustificado según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, Antigüedad de conformidad con el primer párrafo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades, salarios caídos; días adicionales por prestación de antigüedad; todo lo cual arroja la cantidad de Bs.F.: 40.000,00, cantidad que es aceptada y entregada a EL DEMANDANTE en este acto por medio de cheque: No. 15651529, contra el Banco Banesco; de fecha 26-01-2011; por Bs. 40.000,00; a la orden de JOSE TOMAS SOSA, el cual recibe EL demandante en este acto a su total conformidad, por lo que EL DEMANDANTE, no tiene nada más que reclamarle a LA DEMANDADA, por Reenganche y pago de Salarios Caídos, y todos los conceptos que se derivan de la relación laboral que los unió.- Visto lo anterior ambas partes solicitan se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente. CUARTA: Las partes se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción, En consecuencia las partes convienen en otorgar a esta transacción el valor de la cosa juzgada, a cuyos fines solicitan de este Tribunal imparta su homologación de conformidad con lo que establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
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LA MEDIACION

En este estado el Tribunal en vista de la exposición de las partes declara que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expiden cuatro ejemplares de un mismo tenor.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.




LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,





LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TOVAR.-