A C T A

ASUNTO: GP02-S-2010-001030.-
PARTE OFERENTE: BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA C.A.
PARTE OFERIDA: LUIS RAMON YAJURES RODRIGUEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy, 19 de Enero de 2011, siendo las 3:00 p.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, solicitando la realización de una audiencia conciliatoria, por una parte el oferido, ciudadano LUIS RAMON YAJURES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.730.647; debidamente asistido por la abogado ROSA YAJURES, inscrita en el Ipsa bajo el N° 55.684; y la parte oferente: empresa BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA C.A., debidamente representando por la abogado XIOMARA JOSEFINA GUEDEZ SILVA, inscrita en el IPSA bajo el N° 55.484, en su carácter de apoderado judicial; visto lo solicitado, el Tribunal acuerda la celebración de una audiencia conciliatoria a fin de que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio vista la terminación de la relación de trabajo; acto seguido la parte oferente, BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA C.A., propone al oferido ciudadano LUIS RAMON YAJURES RODRIGUEZ, supra identificado; la cantidad de Bs. 117.042.97; la cual comprende los conceptos de UTILIDADES, INDEMNIZACIONES POR DESPIDO Y SUSTITUIVA DE PREAVISO, ANTIGÜEDAD, SALARIO DEL 29-11-10 AL 05-12-10; PASIVOS LABORALES; cuya hoja de liquidación se anexa a la presente; acto seguido el oferido acepta libre de apremio y coacción la suma oferida por la oferente; y en este mismo acto recibe la cantidad de Bs. 117.042,97, mediante cheque N° 07324339, contra el Banco Provincial, de fecha 13-12-10, a nombre de Yajures Rodríguez Luis Ramón; por lo tanto otorga el finiquito correspondiente a la oferente por los conceptos expresamente especificados en esta acta; en este estado ambas partes solicitan al Tribunal en vista del acuerdo conciliatorio celebrado en este acto se sirva homologar el mismo otorgándole el carácter de cosa juzgada. Acto seguido, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador oferido, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE OFERENTE,



LA PARTE OFERIDA,


LA SECRETARIA,

Abg. ANNERIS NORMAN.