REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

VALENCIA, 17 DE ENER0 DE 2011.-
200° y 151º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001704.
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO SARMIENTO.
PARTE DEMANDADA: GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

SENTENCIA: PERENCION DE LA INSTANCIA.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: Se inició la presente causa mediante demanda por Cobro de Prestaciones sociales interpuesta en fecha 26 de julio de 2010, por el ciudadano LUIS ALBERTO SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.430.197, y de este domicilio, contra la empresa GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA C.A.
SEGUNDO: Mediante auto de fecha 29-07-10, este Tribunal procedió a dictar despacho saneador ordenando notificar a la parte actora a los fines de la subsanación de las omisiones observadas al libelo.
TERCERO: En fecha 29-09-2010 (folio 17) compareció el Alguacil de este Tribunal quien manifestó la imposibilidad de notificar a la parte actora del despacho saneador ordenado.
CUARTO: En fecha 30-11-10, se ordenó la notificación de la parte actora mediante boleta fijada en la cartelera de este Circuito, ello en aplicación de la sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 24-04-2003.
QUINTO: En fecha 06-12-10, compareció el Alguacil del Tribunal declarando la fijación de la boleta de notificación de la parte actora (folio 14).

Visto lo anterior, y por cuanto el Tribunal observa que la parte actora no subsanó el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 30-11-10; resulta forzoso para este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se establece.-

La Juez,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.



La Secretaria,

Abg. ANNERIS NORMAN.