A C T A


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001295.
PARTE ACTORA: LUIS RAMON PEREZ BLANCO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GRISELDA ROMAN DE REYES.
PARTE DEMANDADA: TRACTO AGRO VALENCIA C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: DILLA SAAB SAAB Y GERMAN OCHOA O.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 14 de Enero de 2011, siendo las 10:00 a.m, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el reclamante LUIS RAMON PEREZ BLANCO; asistido por la abogado GRISELDA ROMAN DE REYES, inscrita en el Ipsa bajo el N° 101.486; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y en lo adelante EL DEMANDANTE; por la parte demandada TRACTO AGRO VALENCIA C.A., compareció la abogado FRANCIS ARAUJO, inscrita en el Ipsa bajo el N° 142.707; en su carácter de apoderado judicial, y en lo adelante LA DEMANDADA.- Dándose inicio a la audiencia ambas partes, a través del proceso de mediación acuerdo y bajo la permanente actuación y función mediadora de la Jueza que suscribe esta transacción, manifiestan haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios en el cargo de Latonero, para LA DEMANDADA, de manera continua e ininterrumpida, desde el 05-04-1995, hasta el día 18-06-2009; fecha en la cual fue despedido injustificadamente; por lo tanto reclama en este juicio el pago de sus prestaciones sociales, a saber: antigüedad, días adicionales por antigüedad; vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso, intereses, costas, corrección monetaria; lo cual arroja un monto de Bs. 568.492,62; todo lo cual fue debidamente determinado en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos.-
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA, en este acto expone: “Aunque admite haber tenido relación con EL DEMANDANTE, contradice que haya sido de carácter laboral, ya que jamás existieron los elementos que caracterizan a una relación laboral por lo que niega adeudarle cantidad de dinero alguna al DEMANDANTE, derivada de la legislación laboral, como tampoco por los conceptos contenido en el libelo de demanda y específicamente el monto de la misma por los conceptos expuestos, así como prestaciones e indemnizaciones contenidos en la legislación de la seguridad social y otros conceptos que fueron debatidos en la audiencia preliminar.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en lo siguiente: LA DEMANDADA ofrece a EL DEMANDANTE, una cantidad única, graciosa de carácter transaccional, cuyo monto comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudiera corresponder a EL DEMANDANTE, con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que en este acto desconoce; cuya cantidad asciende al monto de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), la cual es cancelada en este acto mediante cheque N° 06001239 contra el Banco Corp Banca c.a. , de fecha 15-12-10; por Bs. 15.000,00, a nombre de LUIS RAMON PEREZ BLANCO. Acto seguido, EL DEMANDANTE declara expresamente que recibe y acepta el monto ofrecido por LA DEMANDADA; ya que fue debidamente instruido por su abogado y la Jueza del alcance de esta transacción; ya que las posiciones y las pruebas promovidas fueron debidamente analizadas; razón por la cual expresamente declara EL DEMANDANTE que dado el ofrecimiento de pago y aceptado en esta transacción, constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende en primer lugar el finiquito absoluto y definitivo de la relación laboral que es desconocida por LA DEMANDADA; y que la cantidad ofrecida cubre los conceptos de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso, salarios caídos; horas extras diurnas y nocturnas, y en fin todos aquellos derechos que se derivan de la relación laboral que en este acto LA DEMANDADA desconoce; en consecuencia EL DEMANDANTE, manifiesta estar en total y absoluta conformidad con la presente transacción, y con los montos establecidos en la misma.- Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, en cuanto a LA DEMANDADA; siendo que la presente transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral alegada por EL DEMANDANTE y que LA DEMANDADA desconoce.-

V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Ahora bien, por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, se hace entrega de los escritos de prueba presentados por las partes.- Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.





LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,





LA SECRETARIA,


Abg. ANNERIS NORMAN.