REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de Enero del 2011
200º y 151º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000461
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO AQUICHE
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA : MARYLIN BENITEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SANTILLANA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO MORA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 28 de Enero del 2011 siendo las 11:00 A.M. hora y fecha fijada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar en Prolongación se encuentra presente la parte demandante RAFAEL ANTONIO AQUICHE titular de la cédula de identidad No.7.144.715 debidamente representado por la abogada MARYLIN BENITEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.002 y por la parte demandada INVERSIONES SANTILLANA C.A.. el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO MORA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.773 según consta de poder autenticado en la Notaría Pública Quinta de Valencia en fecha 30/08/2009 No.09 Tomo 212. En el desarrollo de la Audiencia Preliminar la parte actora manifestó, debidamente representada por su abogada, su deseo de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN libre de todo apremio y como consecuencia de los hechos expuestos en el desarrollo de la Audiencia. En éste estado el apoderado judicial de la parte demandada interviene y expone: Manifiesto mi consentimiento al desistimiento manifestado por la parte actora, de conformidad con el Código de Procedimiento Civil. Ambas partes asumen el pago de los Honorarios Profesionales de sus respectivas representaciones judiciales. Vistas la exposiciones de las partes éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO . PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198y 149..

La Juez



Abog. GLADYS CLARET MIJARES LUY
El Secretario
Abg. ANNERIS NORMAN


PARTE ACTORA



ABOGADAS ASISTENTES PARTE ACTORA




ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


GP02.L.2010-000461