REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 12 de Enero de 2011
Años 200º y 151º

Ponente: Laudelina Garrido Aponte
Asunto: GJ01-X-2010-000029


De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, pronunciarse sobre la procedencia o no de la Inhibición planteada con fundamento en la causal contenida en el artículo 86 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juez N° 4 de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, c, en la causa principal distinguida con el número de asunto GP01-P-2009-009858 seguida a los integrantes de la Junta Directiva de la OCV Parcelamiento La Bandera,.

En fecha 17 de noviembre del 2010, se recibió el presente asunto y, en esa misma oportunidad se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza Diana Calabrese Canache en virtud de que la Jueza Superior Laudelina Garrido Aponte se encontraba disfrutando de su periodo vacacional legal.

En fecha 19 de noviembre del 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal que se refiere al principio de búsqueda de la verdad, se solicitan recaudos a los fines de resolver la presente incidencia.

En fecha 14 de diciembre del 2010, ASUME el conocimiento del presente asunto la Jueza Superior Laudelina Garrido Aponte luego de concluido su periodo de vacaciones legales, quedando como ponente quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

En fecha 14 de diciembre del 2007, se recibe comunicación Nro 4318-2010, del Tribunal Cuarto de primera Instancia en Función de Control, mediante el cual el Juez Inhibido remite a esta sala Primera de la Corte de Apelaciones recaudos solicitados en fecha 19-11-2010.

Cumplidos como han sido, en el presente caso los trámites procedímentales de ley, se procedió a la lectura individual del acta contentiva de la inhibición de autos, pudiéndose observar de su contenido que la misma fue interpuesta en tiempo hábil y fundada en causa legal, motivos estos por lo que se admite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 eiusdem, pasando se seguido a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:


PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN

Mediante acta de fecha 25 de Octubre de 2010, el Juez N° 4 de Control de este Circuito Judicial Penal, Andrés Mora Martinez, propuso separarse del conocimiento de la causa principal ut supra identificada, seguida a los integrantes de la Junta Directiva de la OCV Parcelamiento La Bandera, con fundamento en la causal contenida en el artículo 86 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

“Quien suscribe, RAMÓN ANDRÉS MORA MARTÍNEZ, Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en acatamiento al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa, identificada con el alfanumérico GP01-P-2009-9858, seguida a los integrantes, JUNTA DIRECTIVA DE LA OCV PARCELAMIENTO LA BANDERA, al encontrarme incurso en la causal de inhibición establecida en el artículo 86, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra el deber de inhibición del Juez, por tener su cónyuge o algunos de sus afines interés directo en los resultados del proceso; todo ello, en virtud de los siguientes hechos, por la cual la Fiscalía 27 del Ministerio Público, lleva investigación por el delito de Invasión de unos terreno propiedad de mi suegra, y donde inclusive mi legitima cónyuge funge como abogada asistente.
Todo lo anteriormente se plantea, a los fines de garantizar la transparencia de la decisión que se tome. Por las razones expuestas procedo a inhibirme del conocimiento del aludido asunto presentando como pruebas fehacientes que fundamentan la razón procesal alegada, los siguientes anexos: Copia simple del acta de matrimonio, donde se puede demostrar que la ciudadana, ISABEL PILAR BIGOTT RUBIO, es la madre de mi legítima cónyuge, ANA ISABEL ALAYETO BIGOTT, quien para los efectos del presente, funge como víctima del delito de Invasión, en el asunto penal por lo que pretendo mi inhibición.
Fórmese cuaderno separado. Remítase la presente causa a la U.R.D.D. a los fines de la distribución de la causa entre los Jueces que conforman el Tribunal de Primera Instancia en función de Control de éste Circuito Judicial Penal.
Remítase el cuaderno separado contentivo de la inhibición propuesta a la U.R.D.D. a los fines de su distribución entre la Sala que corresponda de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase. EL JUEZ INHIBIDO. RAMÓN ANDRÉS MORA…”

DEL DERECHO

El Juez fundamenta la inhibición planteada en el Art. 86, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos interés directo en los resultados del proceso…”
.

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
POR EL JUEZ INHIBIDO

El Juez Nro. 4 en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Ramón Andrés Mora Martínez, presenta como pruebas fundamentales de la presente “inhibición”, Copia Certificada del acta de matrimonio, donde se puede demostrar que la ciudadana, ISABEL PILAR BIGOTT RUBIO, es la madre de su legítima cónyuge, ANA ISABEL ALAYETO BIGOTT, quien para los efectos del presente, funge como víctima del delito de Invasión, en la causa identificada con el alfanumérico GP01-P-2009-9858 y copias de las actuacionesGP01-P-2009-009858, donde se constata que efectivamente la Ciudadana Isabel Pilar Bigot Rubio es victima en la causa principal, en la cual se presenta la inhibición.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Quienes deciden, luego de analizar el planteamiento del Juez inhibido, los hechos alegados y las pruebas presentadas, consideran que están llenos los extremos del artículo 86, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, para declarar con lugar la inhibición planteada, en virtud de haber demostrado el Juez inhibido, que su cónyuge por ser hija de la persona que funge como victima en el asunto principal, que sigue la Fiscalía 27 del Ministerio Público, por el delito de Invasión, tiene interés directo en los resultados del proceso;

En este orden de ideas es importante acotar que la garantía de un Juez imparcial, autónomo e independiente, son garantías propias del debido proceso que deben estar presente en la tramitación de todas las causas, a este respecto opina el eminentemente Jurista Julio Meier, que la palabra “JUEZ”, no se comprende sin el calificativo de “imparcialidad” y que el sustantivo de imparcialidad denota la falta de prejuicios a la hora de juzgar, la llamada imparcialidad frente al caso determinada por la relación del juzgador con el caso mismo.

Por lo tanto se deduce del informe o acta presentada por el Juez inhibido que podría existir un sentimiento de desestabilización de la imparcialidad que debe observar como Juez al conocer una causa, lo cual necesariamente incidiría al momento de decidir afectándose con ellos garantías y principios que conforman el debido proceso por la condición de cónyuges existente entre el Juez Inhibido y la ciudadana ANA ISABEL ALAYETO BIGOTT y entre esta y la Ciudadana Isabel Pilar Biggot Rubio, quien para los efectos del presente proceso, funge como víctima del delito de Invasión, en la causa identificada con el alfanumérico GP01-P-2009-9858, en el cual el Juez se inhibió, en consecuencia quienes suscriben a los fines de garantizar la incolumidad de los principios y garantías referidos, consideran necesario que la Juez “a-quo” se aparte del conocimiento de la misma. Así se decide.

D E C I S I O N

En mérito de lo antes expuesto, los integrantes de esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 12 de Enero de 2011
Años 200º y 151º

Ponente: Laudelina Garrido Aponte
Asunto: GJ01-X-2010-000029


De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, pronunciarse sobre la procedencia o no de la Inhibición planteada con fundamento en la causal contenida en el artículo 86 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juez N° 4 de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Ramón Andrés Mora Martínez, en la causa principal distinguida con el número de asunto GP01-P-2009-009858 seguida a los integrantes de la Junta Directiva de la OCV Parcelamiento La Bandera,.

En fecha 17 de noviembre del 2010, se recibió el presente asunto y, en esa misma oportunidad se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza Diana Calabrese Canache en virtud de que la Jueza Superior Laudelina Garrido Aponte se encontraba disfrutando de su periodo vacacional legal.

En fecha 19 de noviembre del 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal que se refiere al principio de búsqueda de la verdad, se solicitan recaudos a los fines de resolver la presente incidencia.

En fecha 14 de diciembre del 2010, ASUME el conocimiento del presente asunto la Jueza Superior Laudelina Garrido Aponte luego de concluido su periodo de vacaciones legales, quedando como ponente quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

En fecha 14 de diciembre del 2007, se recibe comunicación Nro 4318-2010, del Tribunal Cuarto de primera Instancia en Función de Control, mediante el cual el Juez Inhibido remite a esta sala Primera de la Corte de Apelaciones recaudos solicitados en fecha 19-11-2010.

Cumplidos como han sido, en el presente caso los trámites procedímentales de ley, se procedió a la lectura individual del acta contentiva de la inhibición de autos, pudiéndose observar de su contenido que la misma fue interpuesta en tiempo hábil y fundada en causa legal, motivos estos por lo que se admite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 eiusdem, pasando se seguido a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:


PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN

Mediante acta de fecha 25 de Octubre de 2010, el Juez N° 4 de Control de este Circuito Judicial Penal, Andrés Mora Martinez, propuso separarse del conocimiento de la causa principal ut supra identificada, seguida a los integrantes de la Junta Directiva de la OCV Parcelamiento La Bandera, con fundamento en la causal contenida en el artículo 86 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

“Quien suscribe, RAMÓN ANDRÉS MORA MARTÍNEZ, Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en acatamiento al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa, identificada con el alfanumérico GP01-P-2009-9858, seguida a los integrantes, JUNTA DIRECTIVA DE LA OCV PARCELAMIENTO LA BANDERA, al encontrarme incurso en la causal de inhibición establecida en el artículo 86, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra el deber de inhibición del Juez, por tener su cónyuge o algunos de sus afines interés directo en los resultados del proceso; todo ello, en virtud de los siguientes hechos, por la cual la Fiscalía 27 del Ministerio Público, lleva investigación por el delito de Invasión de unos terreno propiedad de mi suegra, y donde inclusive mi legitima cónyuge funge como abogada asistente.
Todo lo anteriormente se plantea, a los fines de garantizar la transparencia de la decisión que se tome. Por las razones expuestas procedo a inhibirme del conocimiento del aludido asunto presentando como pruebas fehacientes que fundamentan la razón procesal alegada, los siguientes anexos: Copia simple del acta de matrimonio, donde se puede demostrar que la ciudadana, ISABEL PILAR BIGOTT RUBIO, es la madre de mi legítima cónyuge, ANA ISABEL ALAYETO BIGOTT, quien para los efectos del presente, funge como víctima del delito de Invasión, en el asunto penal por lo que pretendo mi inhibición.
Fórmese cuaderno separado. Remítase la presente causa a la U.R.D.D. a los fines de la distribución de la causa entre los Jueces que conforman el Tribunal de Primera Instancia en función de Control de éste Circuito Judicial Penal.
Remítase el cuaderno separado contentivo de la inhibición propuesta a la U.R.D.D. a los fines de su distribución entre la Sala que corresponda de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase. EL JUEZ INHIBIDO. RAMÓN ANDRÉS MORA…”

DEL DERECHO

El Juez fundamenta la inhibición planteada en el Art. 86, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos interés directo en los resultados del proceso…”
.

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
POR EL JUEZ INHIBIDO

El Juez Nro. 4 en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Ramón Andrés Mora Martínez, presenta como pruebas fundamentales de la presente “inhibición”, Copia Certificada del acta de matrimonio, donde se puede demostrar que la ciudadana, ISABEL PILAR BIGOTT RUBIO, es la madre de su legítima cónyuge, ANA ISABEL ALAYETO BIGOTT, quien para los efectos del presente, funge como víctima del delito de Invasión, en la causa identificada con el alfanumérico GP01-P-2009-9858 y copias de las actuacionesGP01-P-2009-009858, donde se constata que efectivamente la Ciudadana Isabel Pilar Bigot Rubio es victima en la causa principal, en la cual se presenta la inhibición.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Quienes deciden, luego de analizar el planteamiento del Juez inhibido, los hechos alegados y las pruebas presentadas, consideran que están llenos los extremos del artículo 86, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, para declarar con lugar la inhibición planteada, en virtud de haber demostrado el Juez inhibido, que su cónyuge por ser hija de la persona que funge como victima en el asunto principal, que sigue la Fiscalía 27 del Ministerio Público, por el delito de Invasión, tiene interés directo en los resultados del proceso;

En este orden de ideas es importante acotar que la garantía de un Juez imparcial, autónomo e independiente, son garantías propias del debido proceso que deben estar presente en la tramitación de todas las causas, a este respecto opina el eminentemente Jurista Julio Meier, que la palabra “JUEZ”, no se comprende sin el calificativo de “imparcialidad” y que el sustantivo de imparcialidad denota la falta de prejuicios a la hora de juzgar, la llamada imparcialidad frente al caso determinada por la relación del juzgador con el caso mismo.

Por lo tanto se deduce del informe o acta presentada por el Juez inhibido que podría existir un sentimiento de desestabilización de la imparcialidad que debe observar como Juez al conocer una causa, lo cual necesariamente incidiría al momento de decidir afectándose con ellos garantías y principios que conforman el debido proceso por la condición de cónyuges existente entre el Juez Inhibido y la ciudadana ANA ISABEL ALAYETO BIGOTT y entre esta y la Ciudadana Isabel Pilar Biggot Rubio, quien para los efectos del presente proceso, funge como víctima del delito de Invasión, en la causa identificada con el alfanumérico GP01-P-2009-9858, en el cual el Juez se inhibió, en consecuencia quienes suscriben a los fines de garantizar la incolumidad de los principios y garantías referidos, consideran necesario que la Juez “a-quo” se aparte del conocimiento de la misma. Así se decide.

D E C I S I O N

En mérito de lo antes expuesto, los integrantes de esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho constitucional a las partes a un JUEZ IMPARCIAL, principio consagrado en el Art. 49 Numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Art. 1 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Juez Nº 4 en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se inhibió de conocer en la causa principal distinguida con el número de asunto GP01-P-2009-009858 seguida a los integrantes de la Junta Directiva de la OCV Parcelamiento La Bandera, con fundamento en la causal contenida en el artículo 86 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, notifíquese, remítase. Dado, firmado y sellado en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, en Valencia, en la fecha, Ut supra indicada.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y devuélvase el presente Asunto al Tribunal de origen a los fines de su remisión al tribunal que esté conociendo de la causa principal.

Dada, firmada y sellada en Valencia, fecha ut supra.

Los Jueces de Sala


Laudelina E. Garrido Aponte
Ponente



Ylvia Samuel Escalona Nelly Arcaya de Landáez


El Secretario
Abg. Orlando Contreras


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.




El Secretario,







Asunto: GJ01-X-2010-000029





Hora de Emisión: 12:19 PM


Publíquese, regístrese, notifíquese, remítase. Dado, firmado y sellado en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, en Valencia, en la fecha, Ut supra indicada.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y devuélvase el presente Asunto al Tribunal de origen a los fines de su remisión al tribunal que esté conociendo de la causa principal.

Dada, firmada y sellada en Valencia, fecha ut supra.

Los Jueces de Sala


Laudelina E. Garrido Aponte
Ponente



Ylvia Samuel Escalona Nelly Arcaya de Landáez


El Secretario
Abg. Orlando Contreras


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.




El Secretario,







Asunto: GJ01-X-2010-000029





Hora de Emisión: 12:19 PM