REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 11 de Enero de 2011
Años 200º y 151º

Asunto: GJ02-X-2010-000007.
Ponente: NELLY ARCAYA DE LANDAEZ.

De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, pronunciarse sobre la procedencia o no de la Inhibición planteada por la ciudadana abogada BLANCA ZULINA JIMÉNEZ PINTO, Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Inhibición la suya que propone de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en su condición de Juez de defensora Pública le correspondió conocer el asunto signado bajo el número GP01-P-2007-12824, relacionado con el imputado EDGAR GUARIGUTA.
Acto seguido la Sala Primera de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, procede a examinar la inhibición propuesta y al respecto observa que la misma se encuentra debidamente fundamentada en causa legal, además de haber sido interpuesta en tiempo oportuno, razón por la cual se admite de conformidad con lo estatuido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde ahora a esta Sala entrar a conocer y decidir la cuestión de fondo planteada previa las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

Mediante acta de fecha 14 de Diciembre de 2010, la prenombrado Juez alegó como fundamento de la inhibición propuesta lo siguiente:

ACTA DE INHIBICIÓN
Quien suscribe, Abg. BLANCA ZULINA JIMÉNEZ PINTO, Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que: en fecha 22-11-2010, se observó que, respecto al imputado EDGAR GUARIGUTA, Titular de la cédula de Identidad No 6.237.837, en Asunto GP01-P-2007-12824, que conoce este despacho y fijada Audiencia de Verificación de Condiciones, se advierte, que la suscrita figura en el escrito acusatorio como Defensora y en fecha 25-06-2008, intervine como Defensora Pública en la presente causa, como se puede evidenciar del escrito de contestación a la acusación Fiscal, que en copia se acompaña. Es el caso, que en fecha 15-10-2010, según oficio CJ-10-2015, fui designada por la Comisión Judicial, como Jueza Provisoria de Primera Instancia en funciones de Control en materia de delitos de Violencia y prestado el juramento de Ley ante la Presidencia del Circuito en fecha 22 de Octubre de 2010, en fecha 25-10-2010 asumo el control jurisdiccional de este Despacho y me aboque al conocimiento de la presente causa en fecha 15-11-2010, y siendo que consta mi intervención como Defensora Pública, en el presente asunto GP01-P-2007-12.824, estoy obligada a INHIBIRME, de entrar a conocer, en virtud de que esta circunstancia pueda afectar la imparcialidad y objetividad, que , en el ejercicio de la función jurisdiccional debe observarse, y que, como Jueza cumplidora de mis deberes al momento de impartir justicia, lo exigen, ya que lo fundamental es garantizar la imparcialidad, objetividad y la igualdad de las partes, en todo proceso judicial, el cual debe ser dirigido por un Juez que garantice los Derechos Constitucionales y Legales, tal como lo prevé el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora SE INHIBE del conocimiento de la presente causa, signada con el No. GP01-P-2007-12824, seguida al ciudadano: EDGAR GUARIGUATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, en relación con el artículo 86 numeral 7º, del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como se evidencia del escrito de Acusación Fiscal, presentado en fecha 29-05-2008, así como del escrito de contestación con escrito de diligencias solicitadas en fase investigativa, ante el despacho Fiscal, cuyas copias, de ésta última, se acompañan a la presente acta. En consecuencia a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena formar cuaderno separado para el trámite de la Inhibición planteada y se acuerda oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal a los fines legales consiguientes. Remítase el presente asunto al Tribunal Primero de Control, para que se continúe el proceso. Ofíciese, notifíquese y certifíquese las actas correspondientes. Cúmplase. Dada, firmada y sellada a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del 2010.Abg. BLANCA JIMÉNEZJuez Segunda de Control, Audiencias y Medidas


MEDIOS PROBATORIOS

Para sustentar su propuesta, la mencionada Juez, consigna copias certificadas de la Audiencia Especial celebrada el 26 de febrero de dos mil ocho, en el asunto GP01-P-2007-12824, seguida a los acusado EDGAR GUARIGUTA, Titular de la cédula de Identidad No 6.237.837, donde se evidencia que la Juez, BLANCA ZULINA JIMÉNEZ PINTO actúo como Defensora Pública.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del análisis del acta contentiva de la inhibición propuesta y de su confrontación con los recaudos probatorios ya señalados, se desprende con certeza que la Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo ha justificado suficientemente su decisión de apartarse del conocimiento de la causa N° GP01-P-2007-12824; en virtud de haber emitido opinión en la misma en su condición de Defensora Pública, que puede considerarse como una causa grave que pudiera afectar la imparcialidad a la hora de juzgar, por lo que resulta obligatorio inhibirse de conocer el mencionado asunto.
Tales circunstancias, a juicio de la Sala, constituyen sin lugar a dudas un obstáculo a la hora de juzgar el caso con absoluta independencia, imparcialidad y transparencia, como rigurosamente lo exige la función judicial, y es por ello que lo justo y sensato es que se autorice al mencionado juez su separación de la causa con fundamento en el supuesto legal previsto en el ordinal 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello con el fin de preservarle a los justiciables el derecho de ser juzgados por un Juez imparcial.

De lo expuesto se concluye que, asiste la razón al Juez proponente en su propósito de apartarse del conocimiento de la referida causa, y en consecuencia, partiendo de la premisa vinculante traducida en el deber ineludible de todo Juez de inhibirse cuando exista una circunstancia fundada en causa legal que afecte su imparcialidad y objetividad, es por lo que se estima procedente y ajustado a derecho declararla con lugar la inhibición, de conformidad con la causal prevista en el de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos anteriormente, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar LA INHIBICION planteada por la Juez BLANCA ZULINA JIMÉNEZ PINTO de conformidad con el ordinal 5 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 87 ejusdem, para separarse del Asunto N° GP01-P-2007-12824, seguida a los acusado EDGAR GUARIGUTA, Titular de la cédula de Identidad No 6.237.837. Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia a los once (11) días del mes de Enero de dos mil once (2011).
Los Jueces de la Sala,

Nelly Arcaya de Landáez
Ponente

Laudelina Garrido Aponte Ylvia Samuel Escalona

El Secretario

Hora de Emisión: 3:40 PM