REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
Siendo el día de hoy, lunes veinticuatro (24) de Enero de dos mil once (2011), el fijado para la práctica de las presentes medidas, constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las nueve y cincuenta minutos (9:30 a.m.) de la mañana, se trasladó en compañía de los abogados ANTONIO JOSE RONDON SILVA y LUZ YOLANDA ESCOBAR, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nos. 78.488 y 69.474, apoderados judiciales de la Sociedad de Comercio INVERSIONES MOLY, C.A., parte actora; a un local comercial distinguido con el N° 11, ubicado en la planta baja del Centro Comercial Caribe, situado en el cruce de la Avenida Bolívar con Calle Cedeño, Municipio Guacara del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar las medidas de SECUESTRO Y EMBARGO PREVENTIVO, decretadas por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, en juicio que se sigue por RESOLUCION DE CONTRADO DE ARRENDAMIENTO, en contra de la Sociedad de Comercio BENAEM J. OPTIC, C.A., representada por su director, ciudadano JOSE LUIS TOVAR. Seguidamente, a solicitud de la parte actora, se designa a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A., en la persona de su representante legal, Abogada Mary Riera y como Perito Avaluador a la ciudadana Norys Lorena Riera de Barrera, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.937.794 y V-11.702.204, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en el sitio indicado, siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana se hicieron los toques de ley, al ser solicitado el ciudadano JOSE LUIS TOVAR, como representante de la Sociedad de Comercio BENAEN J. OPTIC, C.A; acudió éste al llamado judicial, quedó identificado como se indicó venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.402.731, manifestando ser la persona solicitada a quien el Tribunal notifico de su misión, procediendo de inmediato a ubicar abogado que lo asista en este acto, dándosele un lapso prudencial de espera de 30 minutos, tal como fue solicitado, que corren a partir de las 10:20 am. En este estado los apoderados judiciales de la parte demandante exponen: “Solicitamos al Tribunal se sirva practicar la medida de Secuestro sobre el inmueble que le ha sido exhortada y se deje el mismo bajo la guarda y custodia de nuestra representada, en razón de la caución presentada por ante el Tribunal de la Causa, cuya medida de prohibición de enajenar y gravar ha sido notificada a la oficina de Registro correspondiente, según oficio N° 420-839-10 de fecha 16-12-2010. De igual forma procedemos a señalar bienes propiedad de la demanda a los fines de que sean embargados los mismos. Es todo”. El Tribunal solicitado como ha sido y ordenado en el mandato del Tribunal de la Causa, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO el inmueble identificado en el exhorto, constituido por un local comercial, distinguido con el N° 11, ubicado en la planta baja del Centro Comercial Caribe, situado en el cruce de Avenida Bolívar con Calle Cruce Cedeño, jurisdicción del Municipio Guacara, Estado Carabobo, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones se dan aquí por reproducidas. El inmueble secuestrado se deja en posesión de la parte demandante en la persona de sus apoderados judiciales, Abogados ANTONIO JOSE RONDON SILVA y LUZ YOLANDA ESCOBAR, para su guarda y custodia. Siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se hizo presente el abogado ARTURO CELESTINO LEDEZMA R., inscrito en el I.P.S.A bajo el 78.518, en asistencia de la demandada, cuyo representante legal ciudadano JOSE LUIS TOVAR, Ambas partes iniciaron conversaciones para llegar a un acuerdo favorable en la solución del conflicto. La parte actora solicitó a la Juez autorización para la revisión de las condiciones físicas del inmueble, lo cual se autorizó. Seguidamente la apoderada judicial de la parte demandante en este sentido expone: “Quiero dejar constancia en acta que una vez revisado el interior del local, en la mezzanina, del inmueble que este acto se ejecuta a través del mandato del exhortante en contra de la demandada, que el representante legal de la demandada esta haciendo uso de ese espacio, utilizándolo como depósito de bienes que no guardan relación con la actividad económica de su representada, todo lo anterior que indica que ha cambiado el uso para el cual fue
arrendado, tal como reza en el contrato de arrendamiento que dio origen a la relación arrendaticia, violando así las cláusulas del contrato. Esta situación no fue mencionada en la demanda por desconocimiento de esta representación judicial. Por ello pido, respetuosamente, que conste en acta a los fines de elevar su conocimiento al Juez de causa y sea apreciado en la definitiva, reservándome el derecho a realizar una inspección judicial de ser necesario. Siendo las doce y quince minutos (12:15 p.m) de la tarde, la parte demandada asistida de abogado expone: “Luego de haber conversado con la contraparte, renuncio al lapso de comparecencia, me doy por citado para este y todos lo actos del proceso, convengo en la demanda y entrego en este mismo acto el local comercial objeto de la medida, tal y como lo ordena el mandato judicial que se ejecuta. Procedo a desocuparlo para hacer entrega del mismo libre de bienes, personas y animales, trasladando estos a otra dirección de este Municipio bajo mi cuenta y riesgo. Dejo en beneficio del local comercial dos vitrinas de exhibición adheridas al piso. Es todo. En este estado los apoderados de la parte actora exponen: “En este acto declaramos que en nombre de nuestra representada recibimos el inmueble secuestrado en regulares condiciones de uso y conservación. Solicitamos al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida de Embargo que le fue exhortada, por acuerdo entre las partes. Es todo”. El Tribunal oídas las anteriores exposiciones y visto lo solicitado, se abstiene de ejecutar la medida de Embargo decretada por el exhortante. Ambas partes declaran que no tienen nada que reclamarse con objeto de la litis. Solicitamos al Tribunal de la causa que una vez recibidas las presentes actuaciones se sirva homologar el presente convenimiento y lo pase en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal deja expresa constancia que esta comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del articulo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medida, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que no hubo incidencia alguna. El Tribunal se hizo acompañar por el funcionario Juan Carlos Ruiz, adscrito al comando de la Policía Municipal de Guacara. Las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Se da por terminado el presente acto. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las cuatro y treinta minutos (4:30 p.m.) de la tarde. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Jueza (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez Representante legal Demandada (fdo) ilegible Notificado
Abogado Asistente Demandada (fdo) ilegible Apoderados Judiciales Demandante (fdo) ilegible Depositaria Judicial (fdo) ilegible Perito Avaluador (fdo) ilegible Funcionario Policial (fdo) ilegible La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Felipa Avendaño H.
N° 1.553-10