REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE;
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBÁN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Montalbán, 27 de Enero de 2.011
200º y 151º
Vistas las declaraciones de los Testigos, RAFAEL AGUSTIN AGUIAR y ELEAZAR ANTONIO PEREZ MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nro.V-6.882.007 y V-3.678.932, domiciliados en este Municipio y siendo suficientes las probanzas evacuadas, éste Tribunal del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con la Resolución emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve declarar: Suficiente las diligencia promovidas y evacuadas a fin de otorgar TITULO SUPLETORIO a los ciudadanos MARY CARMEN REYES HENRIQUEZ y MANUEL ANTONIO OCHOA SALASAR, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.826.396; y V-7.062.488, de éste domicilio, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno ejido propiedad del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, ubicado sector las Mercedes, Avenida Miranda entre calle Rafael Padrón y 2da calle Rafael Padrón del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, dicho lote de terreno posee una superficie aproximada TRECIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (306.65 Mts2) y está alinderada de la siguiente manera: NORTE: En diez metros lineales con noventa centímetros (10.90ML), con casa de Glenda Gaince, segunda calle Rafael padrón en medio; SUR: En diez metros lineales con quince centímetros (10.15ML), con casa y solar de Yony Herrera, pared de bloque de concreto en medio; ESTE: En veintinueve metros lineales con veinte centímetros (29.20 ML), con lote de terreno de la sucesión de Sergio Manzo, Avenida Miranda en medio que es su frente; OESTE. En veintinueve metros lineales con diez centímetros (29.10NL). He construido a mis solas y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio unas bienhechurías consistentes en una casa quinta destinada a habitación familiar cuyo tipo de construcción reúne las siguientes características: construida con fundaciones directas, estructura de concreto, paredes de bloque, techo de platabanda, distribuido de la siguiente forma: cuatro
(4) paredes perimetrales de bloque de de cemento de tres metros de altura, un portón de garaje de metal, un garaje con piso de cemento, con tres machones, con escalera de cemento, de acceso al primer piso por la parte Sur, con deposito para guardar bombonas de gas, un patio con la mayor parte en cementada, un corredor en construcción, con su fregadero por la parte SURESTE: empotracion de aguas blancas y negras y empotracion eléctrica en todo el edificio; un pasillo de acceso por la parte NORESTE; en la planta baja, por el Este, área de jardín con una parte cementada, una sala recibo, con puerta de hierro y cristales de colores, con protector de hierro, el piso es de cemento rojo, tiene nueve ventanillas de hierro y cristales de colores y una ventana de hierro, con cristales de colores, equipado totalmente dicho inmueble con todas las instalaciones para electricidad, aguas servidas, así como todos los servicios; habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de TRESCENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000.00) . Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 895 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.-


EL JUEZ PROVISORIO.


Abg. JOSE LUIS AROCHA COLMENAREZ


EL SECRETARIO,


Abg. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA


En la misma fecha se devuelve constante de Diecisiete (17) folios útiles.-



EL SECRETARIO,


Abg. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA


JLAC/dm
Sol. 283-10.