REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA

12 de Enero de 2011
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: ARMANDO ZAMBRANO
ABOGADO ASISTENTE: ALEX ALI DURAN
CAUSA: RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN PATERNA (INQUISICIÓN DE PATERNIDAD)
MOTIVO: INCOMPETENCIA EN RAZÒN DE LA MATERIA
EXPEDIENTE No. 960-10

NARRATIVA
Se recibió demanda en fecha: 09 de Diciembre de 2010, presentada por el ciudadano ARAMANDO ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.471.090, asistido por el abogado ALEX ALI DURAN, Inscrito en el Inpreabogado, bajo el Número: 139.398, para solicitar el RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN PATERNA (INQUISICIÓN DE PATERNIDAD), alegando, que de la relación concubinaria que existió entre ALFREDO VALERO DIAZ y ANA JULIA ZAMBRANO (fallecidos), según consta en las actas de defunción anexas a las actuaciones, sucedió su nacimiento el doce (12) de Marzo de 1967, según consta de la partida de nacimiento que acompaña a las actas. Que el ciudadano ALFREDO VALERO DIAZ, demostró el buen comportamiento de un padre amoroso basado en las buenas costumbres y fiel cumplidor de las obligaciones de un padre, proveyéndole de todos los recursos económicos necesarios para su manutención, educación y crianza, desde el momento de su nacimiento, prodigándole los cuidados de un padre, que en el medio social donde se desenvolvían se le conoce como su hijo, que su nacimiento corresponde en tiempo lugar y fecha en que fue concebido y que dicho ciudadano ya falleció. Alega como fundamento de la acción la relación concubinaria de sus progenitores ALFREDO VALERO DIAZ y ANA JULIA ZAMBRANO; ya que sus actos revelaron la voluntad de tratarlo como hijo, de forma continua, pública, constante y notoria. Solicita al Tribunal que lo declare hijo del citado ciudadano.
Ahora bien, este Tribunal, a los fines de proveer a su admisibilidad observa:
MOTIVA
Que la acción intentada por el ciudadano ARAMANDO ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.471.090, asistido por el abogado ALEX ALI DURAN, Inscrito en el Inpreabogado, bajo el Número: 139.398, es relativa a una RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN PATERNA (INQUISICIÓN DE PATERNIDAD), regulada por el CODIGO CIVIL, apreciando éste Tribunal, que el solicitante, indica que nació de la relación concubinaria sostenida entre ALFREDO VALERO DIAZ y ANA JULIA ZAMBRANO, y que el citado ciudadano le proveyó los cuidados de un padre, por lo que en el medio social en que se desenvolvía se le conoce como su hijo, y así pide a este Tribunal que lo declare.
Ahora bien, el Reconocimiento de filiación de un hijo nacido fuera del matrimonio puede hacerse de manera voluntaria por el padre, o después de la muerte de este por sus ascendientes en los términos previstos en el artículo 230, así lo indica nuestro legislador en el artículo 209 del Código Civil.
Por otra parte, establece el artículo 210 eiusdem, lo siguiente:
“A falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo concebido y nacido fuera del matrimonio puede ser establecida judicialmente con todo género de pruebas, incluidos los exámenes o experticias hematológicas y heredo-biológicas que hayan sido consentidos por el demandado…” (Negrilla de este Despacho)
En el caso que nos ocupa, según lo expuesto por la parte interesada, no hubo reconocimiento voluntario por parte del ciudadano ALFREDO VALERO DIAZ, en vida, por lo que luego de su muerte se hace necesario solicitar ese reconocimiento de filiación judicialmente.
En relación al procedimiento sobre las causas relativas a la filiación y a la competencia de los Tribunales para conocer de las mismas, dispone el artículo 231 del Código Civil lo siguiente: “Las acciones relativas a la filiación se intentaran ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil que conozca de los asuntos relativos a los derechos de familia en el domicilio del hijo cualquiera que sea la edad de éste, con intervención del Ministerio Público, y se sustanciarán conforme el procedimiento pautado en el Código de Procedimiento Civil para el juicio ordinario, salvo las reglas particulares de este Título y las especiales que establezcan otras leyes.” (Negrilla de este Despacho)
De la norma transcrita, se deduce que el procedimiento a seguir para establecer la filiación es el juicio ordinario por ante el Juez de Primera en lo Civil del domicilio del hijo, de manera que carece este Juzgado de competencia en razón de la materia para conocer de la presente causa, pues la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia el día dieciocho (18) de marzo del año dos mil nueve (2009), en su artículo 3°, otorgó competencia a los Juzgados de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente en asuntos de familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, en lo que respecta a la jurisdicción voluntaria o no contenciosa; siendo el juicio por inquisición de paternidad un procedimiento contencioso. En tal sentido el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil reza lo siguiente: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”.
En conclusión, hechos los análisis, de hecho y de derecho, considera quien decide, que es incompetente en razón de la materia para conocer de la presente causa y que es ésta la oportunidad legal para declinar la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que conozca de la misma y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL EN RAZÒN DE LA MATERIA, para conocer de la presente demanda que por RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN PATERNA (INQUISICIÓN DE PATERNIDAD), ha intentado el ciudadano ARAMANDO ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.471.090, asistido por el abogado ALEX ALI DURAN, Inscrito en el Inpreabogado, bajo el Número: 139.398.
En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que conozca de la presente causa, luego de que transcurra íntegramente el lapso para que la parte interesada ejerza los recursos legales correspondientes en contra de la presente decisión. Remítase con oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los doce (12) días del mes de Enero de dos mil once (2011), años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular

Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
En la misma fecha de público la anterior sentencia siendo las 10:00 p.m.
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

Exp 960-10
ALA/JPPT/yuri