REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 18 de Enero de 2011
200° y 151°
SOLICITUD N° 09 -2011
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: AIDA JOSEFINA MARQUEZ DE BERMUDEZ, JESÚS LEONARDO BERMUDEZ MARQUEZ y KAREN LORENA BERMUDEZ MARQUEZ.
En relación a la Solicitud de fecha 13-01-2011, suscrita por los ciudadanos: AIDA JOSEFINA MARQUEZ DE BERMUDEZ, JESÚS LEONARDO BERMUDEZ MARQUEZ y KAREN LORENA BERMUDEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-4.868.518, V-16.455.580 y V-19.857.977, respectivamente, asistidos por la Abogada OLINDA CASTELLANOS BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.744, donde solicitan sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus JESÚS MARÍA BERMUDEZ BERMUDEZ, quien falleció ab-intestato, el día 27 de Noviembre del año 2010. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia , declara conforme a los autos a los ciudadanos: AIDA JOSEFINA MARQUEZ DE BERMUDEZ, JESÚS LEONARDO BERMUDEZ MARQUEZ y KAREN LORENA BERMUDEZ MARQUEZ , antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JESÚS MARÍA BERMUDEZ BERMUDEZ, quien falleció ab-intestato, el día 27 de Noviembre de 2010, según Acta de Defunción N° 117, Año 2010, de fecha 28 de Noviembre de 2010, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
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