REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

BEJUMA; 11 DE ENERO DE 2011
200° y 151°

SOLICITANTES: ÁNGEL ANTONIO ORTEGA ESCOBAR y LAURA MARINA SOLA CÉSAR
ABOGADO ASISTENTE: LINA MERCEDES LEÓN CASTILLO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 1.238-2010

Mediante escrito presentado en fecha 23 de Noviembre de 2010, los ciudadanos: ÁNGEL ANTONIO ORTEGA ESCOBAR y LAURA MARINA SOLA CÉSAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-4.865.766 y V-7.019.826, respectivamente, ambos domiciliados en esta Jurisdicción, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LINA MERCEDES LEÓN CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.505, de este domicilio, solicitaron del Tribunal, decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 20 de Noviembre de 1987, por ante la Prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta en Acta N° 108, Folio: 109, Año: 1987, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Calle Carlos Giran, Casa N° 7-40, Sector Chirguita, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo; asimismo que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijas de nombres: MARÍA ESTHER ORTEGA SOLA, LAURA ROSA ORTEGA SOLA y DELIA ESMERALDA ORTEGA SOLA, mayores de edad; que se han mantenido separados de hecho desde el día 01 de Agosto del año 1994, existiendo desde esa fecha una ruptura prolongada y definitiva. En ese mismo acto, las partes se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado. En fecha 29 de Noviembre de 2010, fue admitida la presente causa y ese mismo día se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 07 de Diciembre de 2010, tal como consta a los folios diez y once (10 y 11) del expediente; la misma presentó en fecha 14-12-2010, escrito en el cual expone: “... esta Representación Fiscal ... no tiene objeción que hacer...”, tal como corre inserto al folio trece (13) del expediente.
Por consiguiente cumplidos como han sido todos los requisitos y tramites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; y llenos los extremos de Ley, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ÁNGEL ANTONIO ORTEGA ESCOBAR y LAURA MARINA SOLA CESAR, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 20 de Noviembre de 1987, por ante la Prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folio dos (02) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por ser mayores de edad.-
No se hace pronunciamiento sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los once (11) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Provisoria,



Abg. OBDULIA RAMOS

La Secretaria,



Abg. MIRIAM MAURERA DAVID


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,

Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
Exp. N° 1.238-2010