REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 11 DE ENERO DE 2011
200° y 151°


SOLICITANTES: ANTONIO LUIS SALVATIERRA HENRÍQUEZ y FLOR MARÍA HERNÁNDEZ ROMÁN
ABOGADO ASISTENTE: OLGA CAMACHO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 1.227-2010

Mediante escrito presentado en fecha 03 de Noviembre de 2010, los ciudadanos: ANTONIO LUIS SALVATIERRA HENRÍQUEZ y FLOR MARÍA HERNÁNDEZ ROMÁN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-17.495.594 y V-17.328.101, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio OLGA CRISTINA CAMACHO HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.959, de este domicilio, solicitaron del Tribunal, decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 01 de Julio de 2005, por ante la Alcaldía del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta en Acta N° 07, Folio: 010 Fte- 010 Vto, Año: 2005, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Avenida Carabobo, casa sin número entre las Calles Gregorio Barreto y Monseñor Cuba de la Parroquia Canoabo, Municipio Bejuma del Estado Carabobo; asimismo que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que se han mantenido separados de hecho desde el día 10 de Septiembre del año 2005, existiendo desde esa fecha una ruptura prolongada y definitiva; igualmente alegan que durante la unión matrimonial no adquirieron ninguna clase de bienes, por lo que no hay comunidad que liquidar. En ese mismo acto las partes renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado. En fecha 04 de Noviembre de 2010, fue admitida la presente causa; y ese mismo día se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 07 de Diciembre de 2010, tal como consta a los folios ocho y nueve (08 y 09) del expediente; la misma presentó en fecha 14-12-2010, escrito en el cual expone: “... esta Representación Fiscal ... no tiene objeción que hacer a los fines de la continuación del procedimiento...”, tal como corre inserto al folio once (11) del expediente.
Por consiguiente cumplidos como han sido todos los requisitos y tramites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; y llenos los extremos de Ley, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANTONIO LUIS SALVATIERRA HENRÍQUEZ y FLOR MARÍA HERNÁNDEZ ROMÁN, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 01 de Julio de 2005, por ante la Alcaldía del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folio dos (02) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos, ni bienes, por no constar en autos su existencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los once (11) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. OBDULIA RAMOS

La Secretaria,



Abg. MIRIAM MAURERA DAVID

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Abg. MIRIAM MAURERA DAVID

Exp. N° 1.227-2010
Materia: CIVIL