REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200° y 151°

DEMANDANTES: Laureen Ingmar Rubio Pérez y Julio César Padrón Curiel, cédula de identidad Nos. V.- 13.818.430 y V.- 11.750.845, respectivamente
ABOGADA ASISTENTE: Marina Isabel Rubio Torres, Inpreabogado No. 31.057
MOTIVO: Divorcio
EXPEDIENTE No.: 2009-1349
SENTENCIA: Definitiva No. 2011/002. Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio
SEDE: Civil-Familia

Se inició el presente juicio mediante pretensión por Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, planteada por los ciudadanos Laureen Ingmar Rubio Pérez y Julio César Padrón Curiel, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad Nos. V.- 13.818.430 y V.- 11.750.845, respectivamente, ambos domicilios en este Municipio.
En fecha 08 de enero de 2010, verificado el cumplimiento de los requisitos legales el Tribunal decretó la separación de cuerpo y bienes de los cónyuges antes identificados, rigiéndose dicha separación por las estipulaciones acordadas por los demandantes.
En fecha 10 de enero de 2011, comparecieron los ciudadanos Laureen Ingmar Rubio Pérez y Julio César Padrón Curiel, antes identificados, asistidos por la abogada Marina Isabel Rubio Torres, Inpreabogado No. 31.057, y solicitan al Tribunal la conversión en divorcio en virtud de haber transcurrido un año desde el decreto de separación de cuerpos sin haber ocurrido reconciliación, manifestando igualmente que no tienen la intención de hacerlo.
De esta manera, verifica este Tribunal que desde el 08 de enero de 2010, fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos y bienes hasta la fecha de solicitud de conversión en divorcio, ha transcurrido el lapso exigido por la ley para declarar el divorcio, y no constando en autos alegato de reconciliación se han cumplido con los requisitos de ley para declarar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 185 del Código Civil. Así, se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley declara con lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio civil contraído por los ciudadanos Julio César Padrón Curiel y Laureen Ingmar Rubio Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédula de identidad Nos. V.- 11.750.845 y V.- 13.818.430 en fecha 29 de noviembre de 2007, mediante acta No. 97, celebrado por la Registradora Civil de la Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los 12 días del mes de enero de 2011, siendo las 11:00 de la mañana. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Titular

Abogada Marisol Hidalgo García

La Secretaria Titular

Ana Belmar Hernández Zerpa

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades se ley.

La Secretaria Titular

Ana Belmar Hernández Zerpa
Exp. No. 2009-1349