REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE: 4157
SOLICITANTE: PEDRO MIGUEL DIAZ PRADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro V-10.880.562 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NESTOR ASTUDILLO DE LA CRUZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.205 y de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SEDE: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 03
En fecha 20 de Diciembre del año 2010, se le dio entrada al escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibido por distribución en fecha 15-12-2010, presentada por el ciudadano PEDRO MIGUEL DIAZ PRADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro V-10.880.562 y de este domicilio, asistido por el abogado NESTOR ASTUDILLO DE LA CRUZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.205 y de este domicilio, donde solicita le sea declarado Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (Inavi) con una superficie de terreno de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135,00 Mts. 2) constituida por una vivienda para uso familiar, ubicada en la Urbanización San Esteban, Sector 01, (24 de Junio), Vereda 02, N° 123, Jurisdicción del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y dentro de los siguientes linderos: NORTE: En doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts.) con la calle N° 05, sector 02 de la Urbanización San Esteban; SUR: En doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts.) con la casa N° 124 de la vereda 02; ESTE: En diez metros con ochenta centímetros (10,80 mts.) vereda 02 que es su frente y OESTE: En diez metros con ochenta centímetros (10,80 mts.) casa N° 110 de la vereda 01, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Puerto Cabello, anotado bajo el N° 08, Tomo 6, Protocolo Primero. De fecha 02-02-1977, debidamente Autorizada por el Ingeniero ASDRUBAL ANTONIO ROJAS TRINITARIO, en su carácter de Gerente Estatal del Instituto Nacional de la Vivienda (Inavi), en fecha 02 de Diciembre del año 2.010.
En fecha 12 de Enero de 2011, comparecieron voluntariamente los ciudadanos MAGDA SAILI AULAR NUÑEZ y ARNALDO JESUS VILLEGAS COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.701.984 y V-8.607.843, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por el solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado. Este Tribunal considera suficientemente para otorgarle al ciudadano: PEDRO MIGUEL DIAZ PRADA, antes identificado el titulo que les acredite el derecho de propiedad sobre las bienhechurias a que se contrae la presente solicitud.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle al ciudadano: PEDRO MIGUEL DIAZ PRADA, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías que se determinan en la solicitud que las encabezan, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los Doce (12) días del Mes de Enero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 03 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
Modesta L
Exp. No. 4157
Sentencia Interlocutorio con Fuerza Definitiva N° 03
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