REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


EXPEDIENTE: 4131/2010

SOLICITANTE: SERAFIN DA SILVA PEREIRA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro E-81.430.185 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: CARMELINA INTAGLIATA GIANNINI, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.096.394, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.198 y de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SEDE: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 06.

En fecha 08 de Noviembre del año 2010, se le dio entrada al escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano SERAFIN DA SILVA PEREIRA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro E-81.430.185 y de este domicilio, asistido por la abogada CARMELINA INTAGLIATA GIANNINI, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.096.394, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.198 y de este domicilio; donde solicita le sea declarado Titulo suficiente de propiedad y posesión a su favor, de unas Bienhechurías construidas sobre una parcela de su propiedad, la cual esta signada bajo la letra “A” y la cual le pertenece y esta debidamente alinderada como parte de la división de terreno mayor, también de su propiedad, según consta de documento registrado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 16 de Agosto del 2010, bajo el N° 7, folio 23, tomo 15 del Protocolo de trascripción del mismo año y que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 m2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En DIEZ METROS (10m2.), con propiedad de José Luís Oliveira. SUR: En DIEZ METROS (10Mts), con la calle 36. ESTE: En VEINTE METROS (20Mts), con la parcela “B”; y OESTE: En VEINTE METROS (20mts), con propiedad de Antonio Castro, ubicadas en la Urbanización Rancho Grande, Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.

En fecha 08-11-2010, se ordenó oficiar al Registrador Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.

En fecha Doce (12) de Noviembre del año 2010, la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos: ALEXIS PEDRA, venezolano, mayor de edad, soltero, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-3.305.346 y LUIS ENRIQUE CUELLAR BELTRAN, de nacionalidad Extranjero, mayor de edad, soltero, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° E-81.366.284, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

En fecha 24-11-2010, se recibió oficio N° 310-359, proveniente del Registro Inmobiliario, Puerto Cabello del Estado Carabobo y se agrego a los autos en fecha 06-12-2010 oficiándose nuevamente bajo el N° 2340-534, por cuanto se observo que el mencionado oficio presentaba un error, ya que no coincidió la fecha del registro del documento donde se efectuó la división del terreno en tres parcelas, con la indicada por el Registrador.

En fecha 11-01-2011, se recibió oficio N° 310-1 de fecha 04-01-2011, proveniente del Registro inmobiliario y se agregó a los autos en esta fecha.12-01-2011.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, este Tribunal considera suficiente para otorgarle al ciudadano SERAFIN DA SILVA PEREIRA, titulo que le acredite el derecho de propiedad sobre las Bienhechurías construidas a que se contrae la presente solicitud.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle al ciudadano SERAFIN DA SILVA PEREIRA, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías construidas que se determinan en la solicitud que las encabezan, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias solicitadas y devuélvanse originales con sus resultas, a la parte interesada

Publíquese. Regístrese. Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los doce (12) días del Mes de Enero de 2011, siendo las 11:30 de la mañana. AÑOS 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.


La Secretaria Titular,

Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 06 y se dejo copia para el archivo.


La Secretaria.







SOL. No.4131.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva No 06.
MariaE.