REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 11 de Enero del 2011.
200° y 151°
Vista la Inhibición formulada por la abogada CLAUDIA OLAVARRIA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad, de fecha Catorce (14) del mes de Diciembre del año 2010. Recibidas dichas actuaciones, y siendo la oportunidad legal para decidir la referida Inhibición planteada conforme al ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se hace de la siguiente manera:
I
Del Acta de Inhibición se transcribe:

I.1.- “Vista la pretensión de Interdicto Restitutorio interpuesta por el ciudadano Javier Donis La Rosa Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-5.442.899, asistido por la abogada Nahys Noriega, cèdula de identidad Nº V-11.745.997, Ipsa Nº 106.068 contra la ciudadana Graciela Lucia Mendoza Pedrozo, cédula de identidad Nº 17.249.792; y siendo que la ocurrencia del despojo planteado por el demandante lo motivó la ejecución forzosa de una sentencia dictada por este tribunal en el juicio por Reivindicación incoada contra el demandante por la ciudadana Graciela Lucía Mendoza Pedrozo expediente No. 2008-7886 Por lo anteriormente indicado y a los fines de garantizar la imparcialidad de la decisión. Me inhibo de conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que me encuentro incursa el ordinal 15 del artìculo 82 ejusdem, se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 ibidem”.

I.2.- La Jueza que se inhibe manifiesta que ya emitió opinión sobre el fondo del asunto al dictar sentencia de fecha 08 de Julio de 2009, en el juicio por Reivindicación incoada contra el recurrente por la ciudadana Graciela Lucía Mendoza Pedrozo, cédula de identidad Nº V-17.249.792, la cual fue confirmada en fecha 12 de abril de 2010 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niñas , Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo que la ocurrencia del despojo planteado en la presente acción interpuesta por el demandante lo motiva la ejecución forzosa de la sentencia dictada por la Jueza inhibida.
I.3.- Ahora bien, para este Juzgador cuando un Juez manifiesta en forma espontánea la posibilidad de ser imparcial en un asunto o cuando por haber intervenido en asuntos relacionados manifiesta que puede haber sospecha de ello, considera esa manifestación como respetable y digna de confianza; así como también suficiente para declarar con lugar la inhibición planteada.
II
II.1.- No obstante, en el presente asunto también media otra circunstancia que hace procedente la inhibición planteada, y esta es, la declaratoria con lugar de la inhibición que planteare la Jueza que se inhibe, en el conocimiento del recurso de Amparo Constitucional intentado por la misma parte querellante de autos y contra la misma parte accionada, que fue decidida en fecha 05/10/2010, Expediente Nº. 16.572, que cursó por ante este Despacho y, que por notoriedad judicial se traslada al presente asunto.

II.2.- Todas estas consideraciones llevan a este Juzgador a concebir que, la razón de la inhibición propuesta por la Jueza titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra dentro de los parámetros hábiles de validez y a fin de evitar estar incursa en causal de recusación, este Tribunal considera ha lugar la inhibición planteada.

II.3.- En consecuencia, este Tribunal declara que es procedente tal inhibición y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la inhibición formulada por la abogada CLAUDIA OLAVARRIA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y se avoca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
El Juez Titular,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.


La Secretaria,

Abog. MERCEDES E. MEZONES.


DEMADANTE: JAVIER DONIS LA ROSA HERNANDEZ.
DEMANDADA: GRACIELA LUCIA MENDOZA PEDROZO.
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO.
EXPEDIENTE: 16.585.
REPH/Kg.