Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SOLICITANTE: REINALDO RAFAEL TROMPIZ
CABRERA, venezolano, mayor edad,
casado, titular de la cédula de identidad
Nro.: V-7.499.394, domiciliado en Coro
estado Falcón.

ABOGADAS ASISTENTES: MARIAGNY MAILY ALVAREZ OJEDA e YNGRID ELENA TINOCO LEON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.: 102.487 y 19.310 respectivamente.

Motivo: DIVORCIO 185.

Sentencia: INTERLOCUTORIA.

Expediente número: 4368.

Por escrito presentado en fecha 04 de noviembre de 2.010 por ante el Juzgado distribuidor, por el ciudadano REINALDO RAFAEL TROMPIZ CABRERA, venezolano, mayor edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.: V-7.499.394, domiciliado en Coro Estado Falcón, debidamente asistido por las Abogadas OMAIRA MILAGROS SANTANA CORONADO, titular de la cédula de identidad Nro.: V-16.449.313, de este domicilio, debidamente asistida por MARIAGNY MAILY ALVAREZ OJEDA e YNGRID ELENA TINOCO LEON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.: 102.487 y 19.310 respectivamente.
En fecha 10 de noviembre de 2.010, se le dio entrada a la presente solicitud bajo el Nro. 4368, nomenclatura interna de este Juzgado. Ahora bien, tal como se desprende del escrito de solicitud, el ciudadano REINALDO RAFAEL TROMPIZ CABRERA, ut supra identificado, arguye en el capitulo IV del escrito, tal como se transcribe en la siguiente forma: (sic)…”es por lo que acudo a su competente autoridad, para demandar a la ciudadana MARJOLI OMAIRA FERNANDEZ MONTAGNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.831.761, conforme a las estipulaciones contempladas en la causal tercera del articulo 185 del Código Civil. Esto es, Los excesos, sevicia e injuria graves que hacen imposible la vida en común... ” (Sic); razón por la cual hace forzoso para este Juzgador declarar la incompetencia en razón de la materia de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2009-006, de fecha 18/03/2009 dictada en Sala Plena, el cual reza “Los Juzgado de los Municipios conocerán de forma exclusivas y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Es por ello que de conforme a lo antes expuesto y de acuerdo a los motivos que se infieren de la naturaleza jurídica de la presente pretensión, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la citada Resolución Nro. 2009-006, de fecha 18/03/2009 dictada en Sala Plena.

En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2009-006, de fecha 18/03/2009 dictada en Sala Plena, en consecuencia declina la competencia para seguir conociendo en el Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a quien se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad de Ley, y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y déjese copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana y se dejó copia en los archivos de este Tribunal, previa certificación por secretaría, se libro oficio Nro. 4420-001-11, al Juez del Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
La Secretaria Titular,
JGRG/mical.
Exp. 4368.-