Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SOLICITANTE (S): MARY BLANCA MANRIQUEZ de SALPATHI y EMILY MARIA SALPATHI MANRIQUEZ, venezolanas, mayores de edad, viuda la primera, médico y estudiante en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.379.718 y V-19.992.789 respectivamente, ambas de este domicilio, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio TRINA ABREU HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.313.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICA HEREDERO UNIVERSAL
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 4359.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 09 de noviembre de 2010, por las ciudadanas MARY BLANCA MANRIQUEZ de SALPATHI y EMILY MARIA SALPATHI MANRIQUEZ, venezolanas, mayores de edad, viuda la primera, médico y estudiante en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.379.718 y V-19.992.789 respectivamente, ambas de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio TRINA ABREU HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.313, mediante la cual solicitan sean declaras como “UNICAS HEREDERAS UNIVERSALES” en sus condiciones de cónyuge e hija sobreviviente respectivamente del de cujus, EMILIO JOSÉ LUIS SALPATHI MOLINARY, venezolano, mayor de edad, casado, ingeniero industrial, identificado con la cédula de identidad Nro. V-4.452.962, quien falleció ab-intestato, en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, en fecha 15-06-2.010. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigo ciudadanos DIAZ MOLLEDA JUAN ALEXIS y CARRIZALEZ HERNANDEZ NANCY JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.832.550 y V-7.049.531, respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por las solicitantes, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICAS HEREDERAS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a las ciudadanas MARY BLANCA MANRIQUEZ de SALPATHI y EMILY MARIA SALPATHI MANRIQUEZ, venezolanas, mayores de edad, viuda la primera, médico y estudiante en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.379.718 y V-19.992.789 respectivamente, ambas de este domicilio, como “UNICAS HEREDERAS UNIVERSALES” del de cujus, EMILIO JOSÉ LUIS SALPATHI MOLINARY, venezolano, mayor de edad, casado, ingeniero industrial, identificado con la cédula de identidad Nro. V-4.452.962, quien falleció ab-intestato, en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, en fecha 15-06-2.010, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 93, Tomo I, Año 2.010, en los Libros de Registro Civil, de las Parroquia San Blas, Catedral y El Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

La Secretaria Titular,


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 8:40 horas de la mañana.-
La Secretaria Titular,


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.














Exp. Nro. 4359.-
JGRG/mical.-