Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado. Carabobo.


SOLICITANTE (S): NORMA MERCEDES GRUDAS GRUDAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.011.360, de este domicilio, actuando en su nombre, y conforme las estipulaciones del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en relacion a sus hermanos: EDITH JOSEFINA, HECTOR JESUS, NORAIMA BEATRIZ, NANCY COROMOTO, NALLIVE VIRGINIA, EDGAR MIGUEL, BLANCA ELENA y DANIEL ENRIQUE (difunto) todos de Apellidos GRUDAS GRUDAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-375.948, V-8.834.379, V-8.839.473, V-8.839.472, V-11.814.931, 12.924.281, V-21.653.956 y V-12.308.445 respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YNGRID ELENA TINOCO LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.19.310.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 4277.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 01 de diciembre de 2010, por la ciudadana NORMA MERCEDES GRUDAS GRUDAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.011.360, de este domicilio, actuando en su nombre, y conforme las estipulaciones del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en relacion a sus hermanos: EDITH JOSEFINA, HECTOR JESUS, NORAIMA BEATRIZ, NANCY COROMOTO, NALLIVE VIRGINIA, EDGAR MIGUEL, BLANCA ELENA y DANIEL ENRIQUE (difunto) todos de Apellidos GRUDAS GRUDAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-375.948, V-8.834.379, V-8.839.473, V-8.839.472, V-11.814.931, 12.924.281, V-21.653.956 y V-12.308.445 respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YNGRID ELENA TINOCO LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.19.310, mediante la cual solicita sean declarados los ciudadanos EDITH JOSEFINA, HECTOR JESUS, NORAIMA BEATRIZ, NANCY COROMOTO, NALLIVE VIRGINIA, EDGAR MIGUEL, BLANCA ELENA y DANIEL ENRIQUE (difunto) todos de Apellidos GRUDAS GRUDAS supra identificados, así como su persona “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de hijos sobreviviente de la de cujus CRISTINA RAMONA GRUDAS viuda de GRUDAS, venezolana, casada, mayor de edad, casada, identificada con la cédula de identidad Nro. V-3.057.162, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 05-07-2.010. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas las testigos ciudadanas, MENDOZA ESCORIHUELA MARIANELA y OLIVAREZ PEÑA CARMEN ESPERANZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.048.087 y V-4.629.530 respectivamente, ambas de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos NORMA MERCEDES, EDITH JOSEFINA, HECTOR JESUS, NORAIMA BEATRIZ, NANCY COROMOTO, NALLIVE VIRGINIA, EDGAR MIGUEL, BLANCA ELENA y DANIEL ENRIQUE (difunto) todos de Apellidos GRUDAS GRUDAS, supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” de la difunta CRISTINA RAMONA GRUDAS viuda de GRUDAS, venezolana, casada, mayor de edad, casada, identificada con la cédula de identidad Nro. V-3.057.162, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 05-07-2.010, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 45, Tomo II, Año 2.010, en los Libros de Registro Civil de la parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Carabobo, Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

La Secretaria Titular,



ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 horas de la mañana.-
La Secretaria Titular,


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.





Exp. Nro. 4277.-

JGRG/mical.-