Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.

DEMANDANTES: RAFAEL EDUARDO APONTE ASEEF y ROSALÍA LOAIZA DE APONTE.

APODERADA JUDICIAL: NATALIA ELENA CLAVO IZQUIERDO, inscrita en el Inpreabogado bajo los No.: 41.177, y de este domicilio.

DEMANDADA: CAROLINA ELENA MEDINA DE RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad No.: 6.214.909, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JESUS SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 46.136, y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 2021
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la Abogada NATALIA ELENE CLAVO IZQUIERDO, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAFAEL EDUARDO APONTE ASEEF y ROSALÍA LOAIZA DE APONTE, y de este domicilio, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra la ciudadana CAROLINA ELENA MEDINA DE RODRIGUEZ, la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 27 de Septiembre de 2010, bajo el Nro. 2021 y fue admitida en fecha 13 de Octubre de 2010, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia en acta de fecha 30.11.2010, que riela al folio 18, levantada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción judicial del estado Carabobo, en que la Abogada Natalia Elena Clavo Izquierdo, actuando en carácter de apoderada judicial de la parte actora, y por la parte accionada, la ciudadana CAROLINA ELENA DE RODRIGUEZ, debidamente asistida por el Abogado JESUS SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 46.136, realizan Transacción, en la que se su contenido se explana de la siguiente forma: …(sic) Me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, y con la finalidad de ponerle fin al presente proceso ofrezco pagar la cantidad de Setenta y Cinco Mil Bolívares (75.000,00) que comprende la cantidad liquida demandada, costas, gastos de ejecución y honorarios profesionales de abogado, pago que propongo realizar de manera fraccionada en la siguiente forma: Primero: La cantidad de Treinta y Tres Mil Bolívares (Bs.33.000,00) mediante cheque Nro. 18826036, cuenta corriente Nro. 0134-0563-87-5633045102, del Banco Banesco, Agencia Sambil Porlamar, de fecha 30 de noviembre de 2010, a nombre de la parte actora RAFAEL APONTE. Segundo: La cantidad de Treinta Tres Mil Bolívares (Bs. 33.000,00) mediante cheque Nro. 29826037, cuenta corriente Nro. 0134-0563-87-5633045102, del Banco Banesco, Agencia Porlamar, de fecha 30 de noviembre de 2010, a nombre de la parte actora RAFAEL APONTE. Tercero: La cantidad de Nueve Mil Bolívares (Bs. 9.000,00) mediante cheque Nro. 28826038, cuenta corriente Nro. 0134-0563-87-5633045102, del Banco Banesco, Agencia Porlamar, de fecha 30 de noviembre de 2010, a nombre de la parte actora NATALIA CLAVO. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio NATALIA ELENA CLAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.177, expone: Acepto el pago ofrecido por la demandada, con el cobro efectivo de dichos pagos nada quedaría a deber la la demandada a mi representada por este concepto ni por ningún otro…(imissis) (sic)
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de la TRANSACCIÓN es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Titular,

Abg. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 8:45 de la mañana., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Titular,


JGRG/gph