JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: DANTE RAMON CATALAMESSA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.599.080 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JUSTO CESAR COLINA BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.254, de este domicilio.

DEMANDADO: ANDRES RAFAEL APOSTOL, venezolano, mayor de edad.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXP. Nº 2096

Presentado el libelo de la demanda, ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 14 de Diciembre de 2010, por el ciudadano Dante Ramón Catalamessa Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.599.080 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Justo Cesar Colina Bravo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.254, de este domicilio, contra el ciudadano Andres Rafael Apostol, venezolano, mayor de edad; correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la misma, y por auto de fecha 14 de Enero de 2011, se le dio entrada bajo el Nº 2096.
Ahora bien, tal como se desprende del escrito libelar, este Tribunal observa que en el contenido de la misma, no fueron expresadas las cantidades en Unidades Tributarias (U.T) sobre la cuantía que se demanda, por lo que en atención a la Resolución N° 2009-0006 dictada en Sala Plena por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18-03-2009 y publicada en gaceta oficial N° 39.152, en fecha 02-04-2009; las demandas que deban ser presentadas ante los Tribunales Civiles de la República, deben contener el equivalente en Unidades Tributarias en relación a la cuantía que se demanda, tal como lo establece el primer aparte del literal “A”, artículo 1, de la referida resolución.
(Sic) A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T), al momento de la interposición del asunto (sic).
En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda.
Publíquese y déjese copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaría. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil Once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publico la anterior sentencia, siendo las 10:30 am., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA,