JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: TOUFIK AL SAFADI AL SAFADI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.118.239, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: NOBIS RODRIGUEZ RAMONES, ANTONIETA ROSSI PARISCA, MAYAHIN HERNANDEZ BLASCO, MURINA BUJANDA MARQUEZ y LUIS GALINDEZ RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17..617, 19.003, 22.553, 17.649 y 119.006 respectivamente, todos de este domicilio.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES PASCUEL, C.A., inscrita por en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nro. 23, tomo 2-A, en fecha 19-01-2004, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: ARNALDO MORENO LEON, JOSE BOU MANSOUR BULE y MARIA AULAR TORE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.186, 39.844 y 135.487 respectivamente, todos de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE N° 2077.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inicia la causa por demanda presentada junto con sus anexos el día 29-11-2010, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por el ciudadano Toufik Al Safadi Al Safadi, asistido por las abogados Nobis Rodríguez y Antonieta Rossi, contra la Sociedad Mercantil Inversiones Pacuel, C.A, todos identificados, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 06-12-2010 se le dio entrada bajo el Nº 2077 y por auto de fecha 09-12-2010 se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte accionada para el segundo (2°) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación.
En fecha 10-01.2011 comparece por ante este Tribunal el ciudadano José Manuel Cuello Arce, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 22.728.178, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Pacuel C.A., asistido por el abogado Arnaldo Moreno León y mediante diligencia se dio por citado.
En fecha 14-01-2011 comparecen las apoderadas judiciales de la parte accionante, abogadas Nobis Rodríguez y Antonieta Rossi y mediante escrito le solicitaron a este Tribunal la declaratoria de LITIS PENDENCIA en el presente juicio, alegando que cursa demanda idéntica por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta misma Circunscripción Judicial y anexaron copia simple de la referida demanda y de su reforma, del escrito de contestación y reconvención con la nota de presentación por ante el referido despacho.
En esa misma fecha 14-01-2011 siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, comparece el apoderado judicial de la parte accionada, abogado Arnaldo Moreno León y dio contestación a la misma mediante escrito inserto a los folios 86 al 100 del expediente y reconvino.
En fecha 18-01-2011 comparece el apoderado judicial de la parte accionada, abogado Arnaldo Moreno León, quien mediante diligencia inserta al folio 134 se adhiere a lo requerido por la parte actora es decir la LITISPENDENCIA.
Ahora bien, del estudio detallado de la copia fotostática simple del expediente numerado 1886 (nomenclatura del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta misma Circunscripción Judicial) traído a los autos por la parte accionante, en la oportunidad legal para que tuviera lugar el acto de contestación a la demanda, se observa:
Cursa por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo expediente numerado 1886, contentivo de demanda intentada por el ciudadano José Manuel Cuello Arce, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Pacuel C.A., asistido por el abogado Arnaldo Moreno León, arriba identificados, contra el ciudadano Toufik Al Safadi Al Safadi, por Nulidad de Acuerdo Arrendaticio del inmueble constituido por un galpón con un área aproximada de quinientos cincuenta metros cuadrados (550 mts2), ubicado en la calle Páez, Nro. 85-59-A, en jurisdicción de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia del estado Carabobo, que esta fue admitida por auto de fecha 10-12-2010, y su reforma que fue admitida por auto de fecha 21-12-2010; que la parte demandada dio contestación y reconvino mediante escrito presentado en fecha 23-12-2010; que en la reconvención propuesta el demandado reconviniente requirió del demandante reconvenido el cumplimiento del contrato de arrendamiento y el convenio suscrito por las partes intervinientes en el juicio.
Analizados los puntos anteriores, este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza textualmente: “Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la Litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa. Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de Litispendencia por este, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad”, procede a determinar la existencia de características comunes entre el juicio llevado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y el presente juicio, ya que esta situación afecta el orden público y la litispendencia puede ser propuesta por las partes o el Tribunal declararla de oficio.
Haciendo un análisis comparativo de ambos escritos liberares y el escrito de contestación de la demanda y la reconvención propuesta por ante el Juzgado Segundo de los Municipios por la parte demandada reconviniente, se llega a la conclusión que en ambos juicios concurren las mismas partes con el mismo carácter, ambos están basados en la misma causa de pedir (causa petendi) y ambos tienen el mismo objeto (cosa demandada), en consecuencia existen dos juicios idénticos propuestos ante dos autoridades igualmente competentes motivo por el cual se declara la LITISPENDENCIA y así se decide.
Por las consideraciones y razones antes señaladas, de acuerdo a las disposiciones legales citadas, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la LITISPENDENCIA entre los juicios llevados por ante el Tribunal Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo signado por con el Nro. 1886 y este Juzgado. En consecuencia, queda extinguida la presente causa y se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Suplente Especial


ABOGADO: JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria
Abog. Darlen Nazar Aranguren
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 1:50 de la tarde, se dejo copia en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,