REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


SOLICITANTE (S): OLGA CAROLINA BATISTA FERNANDEZ y MANUEL GARCIA GUTIERREZ, -venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-11.360.079 y V-7.094.258, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADA: ADRIANA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.570.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION, DIVORCIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 3531.


I

Por escrito presentado en fecha 18 de noviembre de 2009, por los ciudadanos OLGA CAROLINA BATISTA FERNANDEZ y MANUEL GARCIA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.360.079 y V-7.094.258, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YANET BARES PERNALETE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.458, de este domicilio, ante el Tribunal distribuidor, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 23 de noviembre de 2006, por ante la Jefatura Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo y alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes.

Se le dio entrada en fecha 20 de noviembre de 2009.-

En fecha 9 de diciembre de 2009, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaro solemnemente LA SEPARACION DE CUERPOS a los cónyuges anteriormente identificados.

Mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 2010, comparecen lo ciudadanos OLGA CAROLINA BATISTA FERNANDEZ y MANUEL GARCIA GUTIERREZ (cónyuges) supra identificados asistidos de Abogada, la cual solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos OLGA CAROLINA BATISTA FERNANDEZ y MANUEL GARCIA GUTIERREZ, ut supra identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha 23 de noviembre de 2006, por ante la Jefatura Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 276, Tomo II, año 2006, de la presente solicitud signada bajo el Nro. de expediente 3531-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar de su existencia en autos.
Disuélvase la comunidad conyugal.-

Publíquese y déjese copia.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200º de independencia y 151º de federación.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA TITULAR.


ABG, DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09: 15 horas de la mañana.

La Secretaria Titular,

JGRG/mical.-