REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 14 de enero de 2011.-
200° y 151°
Por recibida la anterior solicitud procedente del Juzgado distribuidor, y sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos MARIA TIBISAY TORO TORRES, LEONARDO JOSÉ, LEONELA VANESSA y ALEJANDRO JOSÉ estos tres últimos de Apellidos FLORES TORO, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.730.674, V- 14.861.736, V-16.734.695 y V-17.789.862 respectivamente, todos de este domicilio, asistidos por el abogado JOHABEL SUJAGUI MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.052.
Del estudio pormenorizado de la presente solicitud, este Juzgador observa que: Revisadas como han sido las actuaciones del expediente, se observa que dicha solicitud no le compete a este Instancia Judicial, por lo que este Tribunal debe declararse incompetente en razón del Territorio para conocer de la presente causa.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, por cuanto el ultimo domicilio del de cujus incurso era en la siguiente dirección sector Turén, calle Rondón cruce con calle Arvelo, casa Nro. 4-71, parroquia Guigue, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, según lo indica el Acta de Defunción emanada de la Jefatura de Registro Civil de esa localidad, en consecuencia, declina la competencia para que conozca de la presente causa al Juzgado del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se ordena remitir con oficio luego de transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida en los libros respectivos y Líbrese oficio. Publíquese y déjese copia.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ G.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.

En la misma fecha se remitió con oficio Nro.4420-029-11, constante de once (11) folios útiles.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.

JGRG/mical.-