Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: Abg. Alirio José Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.293, actuando con su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Francisco Fernandez., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.524.768.
DEMANDADA: MARIA TERESA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.708.721, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1982.

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el Abg. Alirio José Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.293, actuando con su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Francisco Fernández., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.524.768, en contra de la ciudadana Maria Teresa Piña, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.708.721, de este domicilio, presentada por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por Cobro de Bolívares. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 26 de Julio de 2010, bajo el Nº 1982 y fue admitida en fecha 04 de Agosto de 2010, ordenándose el Emplazamiento de la parte accionada, ciudadana Maria Teresa Piña.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 25/11/2010, suscrita por el abogado Alirio José Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.293, actuando con su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Francisco Fernández, inserta en el folio 17, en la cual se evidencia que la parte actora DESISTE del presente procedimiento.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del DESISTIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Catorce (14) días del mes de Enero de dos mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
LA SECRETARIA,

ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:50 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA,