REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de enero de 2011.
200° y 151°
Por recibida la anterior solicitud procedente del Juzgado distribuidor, y sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana ZAIDA TERAN, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15150, de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LILIANA DEL CARMEN CARRERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.926.267, de este domicilio. Así mismo, revisada como ha sido la presente solicitud, este Juzgador, observar que la solicitante pide la Adopción Plena de la ciudadana ADRIANA CAROLINA CORRO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Nro. V-23.419.083, de este domicilio; solicitud que hace según lo establecido en los artículos 246 y 253 del Código Civil y 408 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente. Aunado a esto, y en estricto acatamiento, dispone la Norma de el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: …” La Incompetencia por la Materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e Instancia del proceso…” y el Articulo 252 del Código Civil: …”La persona que se propone adoptar, la que va a ser adoptada, si es mayor de doce años, y las que conforme al articulo anterior deben prestar su consentimiento, se presentarán ante el Juez de Primera Instancia del domicilio o residencia del adoptante, y se extenderá enseguida el acta de la manifestación…”
Por lo antes expuesto, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, en consecuencia, declina la competencia para que conozca de la presente causa al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se ordena remitir con oficio luego de transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida en los libros respectivos y Líbrese oficio al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese y déjese copia.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
LA…
…SECRETARIA TITULAR,
ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se remitió con oficio Nro. 4420-023-11, constante de veintidós (22) folios útiles.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
JGRG/mical.-
|