REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 31 de Enero de 2011
200º y 151º


EXPEDIENTE Nº 8320

SOLICITANTES: MIRLE VANESSA GONZALEZ FERNANDEZ Y HECTOR JOSE LOPEZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-17.903.039 y V-17.428.936, asistidos por la Abogada en ejercicio MIGDALIA MENDOZA BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.528.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO

En fecha 24 de Enero de 2011, fue presentada la solicitud de Separación de Cuerpos por los ciudadanos MIRLE VANESSA GONZALEZ FERNANDEZ Y HECTOR JOSE LOPEZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-17.903.039 y V-17.428.936 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MIGDALIA MENDOZA BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.528.
En fecha 27 de Enero de 2011, se le dio entrada y se acordó formar expediente.

Ahora bien, este Tribunal observa que en la solicitud se evidencia que los cónyuges fijaron como último domicilio conyugal la Urbanización Negro Primero, Calle Páez, Casa N° 45, Municipio Guacara del Estado Carabobo, motivo por el cual al ser este el último domicilio conyugal de los solicitantes, no es competente este Tribunal para conocer en la presente causa, en razón del Territorio; en consecuencia lo ajustado a derecho es declinar la competencia de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece en lo siguiente:

…”Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE Y DECLINA LA PRESENTE CAUSA, a un Juzgado del Municipio Guacara de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Remítase en su oportunidad legal.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 31 de Enero de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:30 a.m.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO



MMG/vp.-