REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 27 de enero de 2011
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 8268

DEMANDANTE: HERZELEIN SAAVEDRA QUERO, Abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.532, Apoderada Judicial del Condominio CONJUNTO HOSPITAL METROPOLITANO DEL NORTE.
DEMANDADO: DAMIAN ROBERT WIELOPOLSKI ZIELINSKA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.110.965, en su carácter de deudor principal.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO

En fecha 02 de Diciembre de 2010, la Abogada HERZELEIN SAAVEDRA QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.943.268 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.532, actuando como Apoderada Judicial del Condominio del CONJUNTO HOSPITAL METROPOLITANO DEL NORTE, interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) contra el ciudadano: DAMIAN ROBERT WIELOPOLSKI ZIELINSKA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.110.965, en su carácter de deudor principal. En fecha 08 de Diciembre de 2010, se admitió la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada, se abrió el correspondiente cuaderno de medidas contentivo de la medida de embargo ejecutivo decretada. Se libró compulsa. En fecha 11 de enero de 2011, comparecieron los abogados MANUEL BELLERA CAMPI y HERZELEIN SAAVEDRA, en sus caracteres de autos, y consignaron los emolumentos necesarios para la práctica de la citación ordenada. En fecha comparecieron el abogado en ejercicio MANUEL BELLERA CAMPI, antes identificado, por una parte y por la otra el ciudadano: DAMIAN ROBERT WIELOPOLSKI, plenamente identificado en autos, asistido por el Abogado CARLOS ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.963, en su carácter de demandada, manifiesta lo siguiente:

“…(OMISSIS)…el accionado DAMIAN ROBERT WIELOPOLSKI Z., conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes y en tal sentido ofrece cancelar la totalidad de la suma adeudada así: La cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) que entrega en cheques 70-52102538, emitido contra el Banco Exterior, por la suma de Bs. 10.000,00 y cheque N° 20-52102537, emitido contra el Banco Exterior por la cantidad de Bs. 5.000,00 y el saldo deudor en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.347,94), que se cancelarán en las oficinas del Condominio, venciendo la primera de ellas a los treinta (30) días siguientes a la suscripción del presente convenimiento. Con el pago, ambas partes, solicitan se de por terminado el presente juicio, homologándose el presente convenimiento,”…(Omissis)…

Ahora bien, al advertir este Tribunal que el convenimiento celebrado por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 27 de enero de 2011.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de
ley, siendo las 2:00 p.m.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO



MMG/rem.-