REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



Valencia, 27 de Enero de 2011
200° y 151°



EXPEDIENTE N°: 7772

SOLICITANTES: GABRIEL ERNESTO LOPEZ ESPINOZA Y ROMINA ISABEL DUEÑAS CUSNIER, asistidos por la Abogada en ejercicio LUCIA DUEÑAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.085.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).


NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 03-12-2009, por los ciudadanos GABRIEL ERNESTO LOPEZ ESPINOZA Y ROMINA ISABEL DUEÑAS CUSNIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-16.503.055 y V-15.950.462 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio LUCIA DUEÑAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.085. (Folios 01 al 05)
En fecha 09 de Diciembre de 2009, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 07 y 08)
En fecha 25 de Enero de 2011, comparecieron los Ciudadanos GABRIEL ERNESTO LOPEZ ESPINOZA Y ROMINA ISABEL DUEÑAS CUSNIER, asistidos por la abogada en ejercicio LUCIA DUEÑAS, y solicitaron al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos. (Folio 09)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: GABRIEL ERNESTO LOPEZ ESPINOZA Y ROMINA ISABEL DUEÑAS CUSNIER, plenamente identificados, en fecha 09 de Diciembre de 2009, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 25-01-2011, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos GABRIEL ERNESTO LOPEZ ESPINOZA Y ROMINA ISABEL DUEÑAS CUSNIER, plenamente identificados, desde el día 16 de Diciembre de 2008, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 084, del año 2008, en el libro de matrimonio llevado por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de 2011 (27-01-2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:00 a.m.-

LA SECRETARIA,