REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 26 de Enero de 2011
200° y 151°

PARTE SOLICITANTE: GLADIS CECILIA RAMIREZ DE VISGIRDA.

ABOGADO ASISTENTE: NANCY ARIAS, Inpreabogado N° 26.941.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N°: 8209

DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA


Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio 185-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada en fecha 30-11-2010, por la ciudadana: GLADIS CECILIA RAMIREZ DE VISGIRDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.221.260, y de éste domicilio, asistida por la abogado NANCY ARIAS, Inpreabogado N°. 26.941. (Folios 01 al 08)
En fecha 04 de Noviembre de 2010, se le dio entrada, se formó expediente y se tiene para proveer. (Folio 09)
En fecha 08 de Noviembre de 2010, se admitió la solicitud, se ordenó el emplazamiento del ciudadano: LUIS ALBERTO VISGIRDA, para que compareciera por ante este Tribunal el tercer (03) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a reconocer o negar el hecho expuesto por el otro cónyuge, así mismo se ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo en Materia de Familia, a los fines legales consiguientes. (Folio 10)
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente solicitud, que en fecha 08 de Noviembre de 2010, se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de treinta (30) días sin que el solicitante haya impulsado la citación del ciudadano: LUIS ALBERTO VISGIRDA, es por lo que en atención a jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de julio de 2004, en Sala de Casación Civil, Magistrado ponente CARLOS OBERTO RUIZ, Recurso por Infracción de Ley, en la cual fijo el criterio de decretar la perención de la instancia prevista y contemplada en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por desaplicación de lo contenido en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, el cual debe ser estricta y oportunamente cumplido por los interesados dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la solicitud, es decir, mediante la presentación de diligencias en la que pongan a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la demandada, cuando esta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal, de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreara la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación , criterio al cual se acoge esta juzgadora.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 215 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 26 de Enero de 2011.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 09:30 a.m.-
LA SECRETARIA,

MMG/vp.-
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 26 de Enero de 2011
200° y 151°




Exp. N° 8209


Se le notifica a la ciudadana: GLADIS CECILIA RAMIREZ DE VISGIRDA que en la solicitud que por DIVORCIO 185-A, tiene intentado por ante este Tribunal, que en esta misma fecha se dicto Decisión y que el lapso para interponer los recursos de Ley, comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación.-

Firmara al pie de la presente con expresión de fecha en prueba de haber sido notificado.-


LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ.



FIRMA: ____________________________________ FECHA: ___________________

LUGAR: ______________________________________________________________