REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 25 de enero de 2011
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 7682

SOLICITANTE: FELIX JOSÉ BERRIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.837.595, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DIGNA AROCHA, Inpreabogado Nº 48.891.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios de este Estado, en fecha 20 de Octubre de 2009, por el ciudadano FELIX JOSÉ BERRIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.837.595, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DIGNA AROCHA, Inpreabogado Nº 48.891, por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. En fecha 22 de Octubre de 2009, se le dio entrada y se formó expediente, teniéndolo para proveer. En fecha 27 de Octubre de 2009, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, una vez que la solicitante consignara los fotostatos correspondientes. En fecha 17 de Noviembre de 2009, el ciudadano FELIX JOSÉ BERRIS, asistido por la abogada DIGNA AROCHA, antes identificados, solicitó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, siendo acordado lo solicitado por el Tribunal en fecha 18 de Noviembre de 2009. En fecha 30 de Noviembre de 2009, el alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Vigésima Primera del Estado Carabobo.
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente solicitud, que en fecha 17 de Noviembre de 2009, se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un año (01) año sin que la parte interesada haya dando impulso procesal, y en atención a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La iniciativa del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, el cual debió ser estricta y oportunamente cumplido por la parte de modo que su omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articuló 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem. Así de decide.
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 215 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 25 de enero de 2011.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:30 a.m.-


LA SECRETARIA,



MMG/mr/rem.-



BOLETA DE NOTIFICACIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 25 de Enero de 2011
200° y 151°
Exp. N° 7682

Se le notifica al ciudadano: FELIX JOSÉ BERRIS, que en la solicitud que por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, tiene intentado por ante este Tribunal, que en esta misma fecha se dictó Decisión y que el lapso para interponer los recursos de Ley, comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación.-

Firmará al pie de la presente con expresión de fecha en prueba de haber sido notificado.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ



FIRMA: ___________________________________ FECHA: _____________________

LUGAR: _______________________________________________________________