REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 20 de enero de 2011
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 7585

DEMANDANTE: LEONARDO ALEXANDER BASTIDAS NAVAS, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 125.202, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A.
DEMANDADO: LEIDYS AURORA RODRIGUEZ BRITO y MARIA CLARET GIL RUBIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° (s) V-8.653.657 y V- 8.180.341, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Caroní del Estado Bolívar, en su carácter de deudora principal la primera y de fiadora solidaria la segunda.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA)
DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios de este Estado, en fecha 06 de agosto de 2009, por el ciudadano LEONARDO ALEXANDER BASTIDAS NAVAS, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 125.202, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., contra las ciudadanas LEIDYS AURORA RODRIGUEZ BRITO y MARIA CLARET GIL RUBIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° (s) V-8.653.657 y V- 8.180.341, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Caroní del Estado Bolívar, en su carácter de deudora principal la primera y de fiadora solidaria la segunda, por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA). En fecha 07 de agosto de 2.009, se le dio entrada y se formó expediente, teniéndolo para proveer. En fecha 11 de agosto de 2.009, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada; asimismo se ordenó abrir el cuaderno de medidas y se decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada. En fecha 14 de agosto de 2009, la parte actora solicito se le entregaran las compulsas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 345 de Código de Procedimiento Civil. En fecha 17 de septiembre de 2009, mediante auto acordó la entrega de las compulsas a la parte demandante. En fecha 15 de diciembre de 2009, se agregó a los autos la comisión de citación emanada del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el estado en que se encontraba.-
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 15 de diciembre de 2009, se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un año (01) año sin que la parte interesada haya dando impulso procesal y en atención a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La iniciativa del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, el cual debió ser estricta y oportunamente cumplido por la parte actora, de modo que su omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el articuló 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 eiusdem. Así de decide.
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 251 eiusdem.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 20 de enero de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 2:00 p.m. Se libró boleta.-
LA SECRETARIA,
MMG/mr/mr.-