REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 18 de enero de 2011
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 8019
DEMANDANTE: ABG. ANDRES GUILLERMO ALVIZU BRANDT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.582, en su carácter de Apoderado Judicial de las Entidades Mercantiles TRANSPORTE CABOTAJE C.A. y TRANSPORTE TRANSIDECA, C.A.
DEMANDADO: INDUSTRIAS MATALURGICAS NACIONALES, C.A.,(INMET, C.A.), representada por el ciudadano: WISTERMUNDO PÉREZ SANTOS, de Nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 385.976.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.


Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 09 de Junio de 2010, por el Abogado en ejercicio ANDRÉS GUILLERMO ALVIZU BRANDT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.582, actuando en nombre y representación de las Entidades Mercantiles TRANSPORTE CABOTAJE, C.A. y TRANSPORTE TRASINDECA, C.A., contra la Empresa INDUSTRIAS MATALURGICAS NACIONALES, C.A., representada por el ciudadano WISTERMUNDO PÉREZ SANTOS, de Nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 385.976, y de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación). En fecha 10 de Junio de 2010, se ordenó dar entrada a la demanda, se formó expediente, teniéndolo para proveer. En fecha 14 de Junio de 2010, el tribunal mediante auto declinó la competencia a un Juzgado del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en razón del territorio y se ordenó remitir el expediente en su oportunidad legal correspondiente. En fecha 28 de Julio de 2010, se remitió la causa constante de doscientos cuarenta y un (241) folios útiles, al Juzgado Distribuidor del Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial, con oficio N° 643, correspondiéndole conocer al Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien planteó un Conflicto negativo de conocer y solicitó la Regulación de la Competencia ante el Tribunal Superior de ésta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por cuanto es el superior de ambos, conforme a lo previsto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la remisión de la presente causa al Juzgado Superior con funciones de Tribunal distribuidor, mediante oficio N° 4370-304, correspondiéndole conocer de la presente demanda al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo, quien le dio entrada en fecha 17 de Septiembre de 2010 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, abrió un lapso de diez (10) días para decidir la Regulación de Competencia interpuesta, igualmente acordó agregar a los autos oficio N° 4370-315, de fecha 28-07-2010, junto con la diligencia de desistimiento efectuado por el actor ante el Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial. En fecha 04 de Octubre de 2010, el Tribunal Superior declaró con lugar el Conflicto Negativo de Competencia y la Regulación solicitada el 20 de Julio de 2010, por el Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello, en consecuencia, declaró Competente para conocer de la presente controversia a este Juzgado. En fecha 20 de Octubre de 2010, el Juzgado Superior ordenó remitir el expediente al Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con oficio N° 273/10. En fecha 23 de Noviembre de 2010, el Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, recibió el expediente, ordenó su reingreso en el libro respectivo y su remisión con oficio N° 4370-465, a este Despacho, a los fines legales correspondientes. En fecha 13 de Enero de 2011, se le dio entrada con su misma numeración, teniéndose para proveer.
Ahora bien, por cuanto se evidencia de las actas procesales que conforman la presente causa que la misma se encuentra en fase de dictar sentencia, en virtud del Desistimiento efectuado por la parte actora en la diligencia de fecha 28-07-2010, cursante al folio 252 de la pieza principal del expediente, en la cual el abogado ANDRÉS ALVIZU, en su carácter de autos expone:

“… (Omissis) Desisto del presente Proceso”… (Omissis)…..”


Advierte este Tribunal que el desistimiento efectuado por la parte demandante, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 18 de enero de 2011.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 3:00 p.m.-
LA SECRETARIA,








MMG/rem.-






BOLETA DE NOTIFICACIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de Enero de 2011
200° y 151°
Exp. N° 8019

Se le notifica al abogado ANDRÉS ALVIZU, en su carácter de Apoderado Judicial de las Entidades Mercantiles TRANSPORTE CABOTAJE, C.A. y TRANSPORTE TRASINDECA, C.A. parte demandante, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), tiene intentado por ante este Tribunal en contra de la Empresa INDUSTRIAS METALURGICAS NACIONALES, C.A. (INMET), que en esta misma fecha se dictó Decisión y que el lapso para interponer los recursos de Ley, comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación.-

Firmará al pie de la presente con expresión de fecha en prueba de haber sido notificado.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ



FIRMA: ___________________________________ FECHA: _______________

LUGAR: _________________________________________________________________