REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 07 de enero de 2011
200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2249

El 27 de octubre de 2009, el ciudadano Juan Ernesto Castro Salas, titular de la cédula de identidad Nº V-7.092.216, en su carácter de Administrador Principal de INVERSIONES 2015, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 05 de abril de 2001, bajo el Nº 39, Tomo 27-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30800140-6, con domicilio procesal en la Av. Cedeño, torre Empresarial, piso 2, oficina 2-B, Valencia estado Carabobo, asistido por la ciudadana Jessica Carolina Scholtz Labrador, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.107, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/00144-182 del 22 de agosto de 2007, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 03 de diciembre de 2009, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2209 al respectivo expediente.
El 11 de agosto de 2010, el representante de la contribuyente otorgo poder apud-acta.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) días del mes de enero de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García
Secretaria Suplente,


Abg. Dhennys Tapia




Exp. Nº 2209
JAYG/dt/mg