REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 27 de enero de 2011
200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2293

El 26 de octubre de 2010, la abogada Arnel Moiret Zurita Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.161, en su carácter de apoderada judicial de AGROPECUARIA TROIANI, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 20 de febrero de 2004, bajo el N° 32, Tomo 9-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-31116900-8, con domicilio procesal en el C.C. y Empresarial Forum Plaza, piso 4, oficina 15, Av. Miranda, Cagua estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Recurso Jerárquico N° DA-209/2010, del 28 de septiembre de 2010, emanada de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua.
El 28 de octubre de 2010, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2551 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez








Exp. Nº 2551
JAYG/ms/ycv