REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 18 de enero de 2011
200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2272

El 12 de abril de 2010, los ciudadanos José R. Belisario R., David Sanoja Rial y Rosario Lai de Sousa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 34.357, 48.268 y 122.099, en su carácter de apoderados judiciales de GENERAL MILLS DE VENEZUELA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal el 23 de abril de 2002, bajo el N° 15, Tomo 651-A-Qto y en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-000110514, domiciliada en la carretera nacional Villa de Cura-Cagua, Zona Industrial Las Vegas, Cagua, Municipio Sucre Estado Aragua, con domicilio procesal en la Av. San Juan Bosco, Edf. Centro Altamira, piso 7, Caracas Estado Miranda, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Administrativas Nros. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/STIC/OC/2009/0021; 0022; 0023; 0024; 0026; 0027; 0028; 0029; 0030; del 01 de octubre de 2009 y Nros. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DFD/STIC/2009/031; 032; 033; 034; 035; 036; 037; y 038 del 05 de octubre de 2009, emanadas de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 20 de abril de 2010, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2386 al respectivo expediente.
El 26 de noviembre de 2010, la apoderada judicial de la administración tributaria interpuso ante este tribunal diligencia en la cual solicita la acumulación de las causas signadas con los números 2353, 2386, 2423, 2506, 2514 y 2515.
El 01 de diciembre de 2010, este tribunal mediante auto ordena acumular los expedientes Nros. 2353, 2386, 2423, 2506, 2514 y 2515.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Juez Titular




Abg. José Alberto Yanes García
Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez

Exp. Nº 2386
JAYG/ms/ycv