REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 18 de enero de 2.011
200° y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2273

El 7 de enero de 2.009, se recibió por ante este tribunal recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano Rodrigo Rodríguez Casado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-277.253, actuado en su carácter de Presidente de OPERASUIT, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 04 de noviembre de 1999, bajo el N° 72, tomo 92-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-30695678-6, con domicilio fiscal en el C.C. y Profesional, Av. Bolívar, piso 7, Of. 756, Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada Zeila Matilde Gómez Lista, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.907; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/3059-342 del 22 de agosto de 2008, emanada de ese mismo órgano, en la cual se declaro “sin lugar” el recurso supra identificado interpuesto contra Resolución Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2008-01-03-PFF-PEC-003 del 11 de enero de 2.008 la cual fue “convalidada”.
El 17 de marzo de 2.009, se le dio entrada en el archivo de este tribunal al presente recurso, se le asigno N° 1895 y se libraron las notificaciones de ley.
El 18 de noviembre de 2.009, el ciudadano Rodrigo Rodríguez Casado, titular de la cédula de identidad N° V-277.253, actuado en su carácter de Presidente de la contribuyente, debidamente asistido por la abogada Zeila Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.907, consigno escrito de reforma libelar.
El 10 de diciembre de 2.009, el alguacil consigno boleta de notificación debidamente practicada y que en esta oportunidad correspondió al contribuyente.
El 14 de diciembre de 2.010, la representante judicial del SENIAT suscribió diligencia consignando copia del poder previa vista y devolución de su original y solicitó la perención de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado por este Juzgado el 10 de diciembre de 2.009.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal recibió la reforma libelar el 18 de noviembre de 2.009 interpuesta por la contribuyente, éste no realizò ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha, en la cual la administración tributaria solicitò la perención del presente expediente.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interès, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interès debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pèrdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Rodrigo Rodríguez Casado, titular de la cédula de identidad N° V-277.253, actuando en su carácter de Presidente de OPERASUIT, S.R.L., debidamente asistido por la abogada Zeila Matilde Gómez Lista, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.907, plenamente identificados. Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República, y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García
Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. N° 1895
JAYG/ms/lr.