REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 0807

Valencia, 14 de enero de 2011
200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2266
El 17 de mayo de 2005, el ciudadano Hugo Rojas González, titular de la cédula de identidad Nº V-581.281, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su carácter de apoderado legal de la PANADERIA Y PASTELERIA CHARLOT II, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 26 de septiembre de 1986, bajo el Nº 45, tomo 131-A, según consta en poder autenticado por ante la Notaria Publica Nº 2877, Tomo 113 de los libros llevados por esa Notaria y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-30648889-8, con domicilio fiscal en la Encrucijada El Palito, debajo del Hotel Vista Alegre, Vía Morón estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-DJT-ARA-2005-76 del 05 de septiembre de 2005, emanada de ese mismo órgano administrativo.
El 28 de abril de 2006, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº RCE/DJT/ARA/2005/361 emitido por el SENIAT.
El 04 de mayo de 2006, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 0807, librándose las notificaciones de ley.
El 10 de enero de 2011, la representante de la administración tributaria suscribió diligencia mediante la cual consigna copia simple del poder previa vista y devolución de su original y reporte del SIVIT donde se verifica que la contribuyente efectuó el pago.
El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:
Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por la representante legal de la PANADERIA Y PASTELERIA CHARLOT II, C.A, se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el artículo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
Secretaria Suplente,

Abg. Dhennys Tapia

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.

Secretaria Suplente,

Abg. Dhennys Tapia
Exp. Nº 0807
JAYG/dt/gl