REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 12 de enero de 2.011
200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2256

El 30 de octubre de 2.009, se recibió por ante este tribunal recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos Antonio Di Lanzo G. y Iván Rebonato, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.658.730 y V-4.130.114, actuando en su carácter de presidente y director, respectivamente de QUESOS VENEZOLANOS - QUEVECA, C.A., siendo su ultima modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 06 de marzo de 2006, bajo el Nº 45, Tomo 15-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-075209435, con domicilio procesal en la Av. Lara, C.C. Minicentro Lara, nivel PB, local L22, Sector Puerto Nuevo, Valencia estado Carabobo, debidamente asistidos por los abogados Rogelio Alejandro Hernández y Lina Milagros Hernández Fernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 11.840 y 86.010, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/1715/2009-00275 del 25 de junio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 8 de diciembre de 2.009, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2220 al respectivo expediente y se ordeno librar las notificaciones de ley.
El 15 de diciembre de 2.010, el alguacil de este tribunal consigno las boletas de notificación que se libraron en la entrada y que en esta oportunidad corresponden al SENIAT, Procurador, Fiscal y Contralor General de la Republica.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
Secretaria Suplente,



Abg. Dhennys Tapia.



Exp. Nº 2220
JAYG/dt/lr.