TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


En el día de hoy, 26 de enero de 2011, siendo las 10:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogados en ejercicio MANUEL TOVAR ACOSTA y FREDY SEVILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.234 y 22.313, respectivamente, en el inmueble donde funciona la sociedad mercantil PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA ORQUOIDEA DE GUIGUE 2007, C.A, ubicada en la Avenida Bolívar, Centro Comercial Flor Amarillo, planta baja Local 67-A, Guigue, Municipio Carlos Arvelo del Valencia Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3558, contentiva del decreto de ENTREGA MATERIAL, emanado del Juzgado Quinto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.1932. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano JOSE EYISTO MARQUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.185.109, quien quedo notificado de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio MANUEL TOVAR ACOSTA y FREDY SEVILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.234 y 22.313, respectivamente, exponen: Solicito al tribunal designa perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa perito avaluador al ciudadano MIGUEL ESCORIHUELA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.101.623, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 12.751.879, quien quedo notificado de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio MANUEL TOVAR ACOSTA y FREDY SEVILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.234 y 22.313, respectivamente, exponen: Señalamos al Tribunal para que nos haga ENTREGA MATERIAL, los bienes muebles que fueron dados en pago por el ciudadano Juan Carlos Acosta, ya identificado, al ciudadano Joao De Oliveira López, mediante convenio suscrito en fecha cinco (5) de octubre de 2010, por ante el Juzgado Quinto de los Municipios del Estado Carabobo, que recayó sobre los siguientes bienes muebles: 1) Una




nevera charcutera de 4 puertas, marca Madeirense. 2) Una nevera de 3 puertas en mal estado. 3) una nevera de 3 puertas. 4) Una nevera exhibidor de 6 puertas de vidrio. 5) Una nevera exhibidor de refrescos 4 puertas en vidrio. 6) Dos vitrinas de 3 puertas de vidrio. 7) 2 refrigeradores de refresco. 8) Una maquina de café marca Portofino, serial 72770. 8) Un molino de café. 9) Un refrigerador 3 puertas mal estado. 10) un microondas marca Daewoo DCKOR630DB. 11) Una caja de depósito de pan de 3 cuerpos. 12) Un televisor marca Sanyo. 13) Un peso electrónico. 14) Un filtro de agua. 15) Una amasadora de 1 saco marca Yamitale. 16) Una Sobadora marca real. 17) Una Batidora pastelera. 18) Horno de 24 bandejas marca milano 900. 19) 2 carreteras transportadoras de aluminio. 20) Una cava cuarto dañada. 21) Una cava cuarto 5 laterales. 22) 70 moldes de pan de sándwich. 23. 70 bandejas de aluminio. 24) Una picadora de 36 tacos marca Rapic. 25) Una mesa de trabajo en acero. 26) Una rebanadora de pan de sándwich. 27) Una rebanadora de charcutería. 28) 2 unidades copalemat y una sellada. 29. Una cava cuarto marca Indufra con su difusor, dañado tiene una longitud de 3,00 x 2,80 metros y piso de baldosa, sin seriales visibles. 30) Una cava cuarto con una medida aproximada de 1,70 x 2,30 metros con piso de baldosa, sin seriales. 31) 82 bandejas grande para portar el pan dulce en aluminio. 32) 40 bandejas grande para portar los dulces. 33) Un fregadero industrial en acero inoxidable. 34) Una mesa de trabajo en hierro de 2 x 1, con tope de formica con una medida aproximada de 1,50 x 1,00 x 0,40 metros. 35) Una mesa de trabajo en hierro de 2 x 1, con tope de formica con una medida aproximada de 1,50 x 1,00 x 0,80 metros. 36) Una carrucha de trasportar moldes de pan de sándwich en hiero de 4 entrepaños con una medida aproximada de 1,20 x 1,20 x 1,00 metros. 37) Una mesa de trabajo en madera con tope de formica y un entrepaño, con una medida aproximada de 2,00 x 1,00 x 1,00 metros. 38) Mercancía seca, víveres, charcutería, gaseosa, agua potable, café, golosinas que alcanzan un monto de Quince Mil Bolívares ( Bs. 15.000,00). Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela hace ENTREGA MATERIAL, de los bienes muebles señalados por el actor y que fueron dados en pago por el ciudadano Juan Carlos Acosta, ya identificado, al ciudadano Joao De Oliveira López, mediante convenio suscrito en fecha cinco (5) de octubre de 2010, por ante el Juzgado Quinto de los Municipios del Estado Carabobo, que recayó sobre los siguientes bienes muebles: 1) Una nevera charcutera de 4 puertas, marca Madeirense. 2) Una nevera de 3 puertas en mal estado. 3) una nevera de 3 puertas. 4) Una nevera exhibidor de 6 puertas de vidrio. 5) Una nevera exhibidor de refrescos 4 puertas en vidrio. 6) Dos vitrinas de 3 puertas de vidrio. 7) 2 refrigeradores de refresco. 8) Una maquina de café marca Portofino, serial 72770. 8) Un molino de café. 9) Un refrigerador 3 puertas mal estado. 10) un microondas marca Daewoo DCKOR630DB. 11) Una caja de depósito de pan de 3 cuerpos. 12) Un televisor marca Sanyo. 13) Un peso electrónico. 14) Un filtro de agua.






15) Una amasadora de 1 saco marca Yamitale. 16) Una Sobadora marca real. 17) Una Batidora pastelera. 18) Horno de 24 bandejas marca milano 900. 19) 2 carreteras transportadoras de aluminio. 20) Una cava cuarto dañada. 21) Una cava cuarto 5 laterales. 22) 70 moldes de pan de sándwich. 23. 70 bandejas de aluminio. 24) Una picadora de 36 tacos marca Rapic. 25) Una mesa de trabajo en acero. 26) Una rebanadora de pan de sándwich. 27) Una rebanadora de charcutería. 28) 2 unidades copalemat y una sellada. 29. Una cava cuarto marca Indufra con su difusor, dañado tiene una longitud de 3,00 x 2,80 metros y piso de baldosa, sin seriales visibles. 30) Una cava cuarto con una medida aproximada de 1,70 x 2,30 metros con piso de baldosa, sin seriales. 31) 82 bandejas grande para portar el pan dulce en aluminio. 32) 40 bandejas grande para portar los dulces. 33) Un fregadero industrial en acero inoxidable. 34) Una mesa de trabajo en hierro de 2 x 1, con tope de formica con una medida aproximada de 1,50 x 1,00 x 0,40 metros. 35) Una mesa de trabajo en hierro de 2 x 1, con tope de formica con una medida aproximada de 1,50 x 1,00 x 0,80 metros. 36) Una carrucha de trasportar moldes de pan de sándwich en hiero de 4 entrepaños con una medida aproximada de 1,20 x 1,20 x 1,00 metros. 37) Una mesa de trabajo en madera con tope de formica y un entrepaño, con una medida aproximada de 2,00 x 1,00 x 1,00 metros. 38) Mercancía seca, víveres, charcutería, gaseosa, agua potable, café, golosinas que alcanzan un monto de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00), a los abogados MANUEL TOVAR ACOSTA y FREDY SEVILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.234 y 22.313, en su carácter de endosatarios en procuración del ciudadano JOAO DE OLIVEIRA LOPEZ, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente el tribunal deja constancia que se le hizo entrega del dinero en efectivo en caja al ciudadano Juan Carlos Acosta, en consecuencia el tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas tal como lo establece el articulo 49 de la Constitución Nacional, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.