TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


En el día de hoy, 20 de enero de 2011, siendo las 10:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, en el inmueble objeto de la medida constituido por un (1) local comercial distinguido con el Nro. 6, situado en el Centro Comercial MATURIN, ubicado al final de la Avenida Principal Mañongo, N° 169-21, en Jurisdicción del Municipio Naguanagua Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3554, contentiva del decreto de SECUESTRO y EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.1681. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a los ciudadanos GONZALO ANTONIO JIMENO SIERRA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro.13.735.667 y la ciudadana MARLEN FAJARDO de JIMENO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro.14.992.260, y representantes de la empresa demandada EL BODEGON DEL MAGO, S.R.L, quienes quedaron notificado de la misión del tribunal, y le hace saber que “…De conformidad con lo aprobado por la Comisión Judicial en su sesión ordinaria del día de hoy, vista la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial en virtud de las calamidades y desastres naturales generados por las lluvias en todo el territorio nacional, cumplo con informarle que deben instruir con carácter de urgencia a todos lo (sic) jueces y juezas de sus Circunscripción Judicial respectivamente, y con mayor énfasis a los Jueces Ejecutores de Medidas sobre la limitación temporal de toda practica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación.
La aludida restricción temporal abarca las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva.
La presente decisión sobre las medidas ejecutivas o cautelares no significaría la




paralización de las causas en curso; ni alterara la suerte de las sentencias pasadas con fuerza de cosa juzgada.
Precédase a realizar la presente instrucción bajo apercibimiento, en el entendido que su inobservancia por parte de los jueces o juezas será causal de las sanciones correspondientes…” y visto que la medida a practicarse recae sobre un inmueble destinado para uso comercial, en ningún momento la misma va en contra del decreto de suspensión de desalojo.
Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Señalo al Tribunal para que sea SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un (1) local comercial distinguido con el Nro. 6, situado en el Centro Comercial MATURIN, ubicado al final de la Avenida Principal Mañongo, N° 169-21, en Jurisdicción del Municipio Naguanagua Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un (1) local comercial distinguido con el Nro. 6, situado en el Centro Comercial MATURIN, ubicado al final de la Avenida Principal Mañongo, N° 169-21, en Jurisdicción del Municipio Naguanagua Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada , tal como fue acordado por el tribunal de la causa.. Seguidamente los ciudadanos GONZALO ANTONIO JIMENO SIERRA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro.13.735.667 y la ciudadana MARLEN FAJARDO de JIMENO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro.14.992.260, y representantes de la empresa demandada EL BODEGON DEL MAGO, S.R.L, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL TORRES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.958, exponen: En nombre propio y en representación de la persona jurídica demandada, nos damos por citados, renunciamos al lapso de comparecencia, y teniendo a mi disposición copia del libelo de la demanda con su auto de admisión, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos por ser ciertos como en el derecho por estar bien fundamentada y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento y evitar daños adicionales a la parte actora, convengo especialmente en la resolución del contrato de arrendamiento y en entregar en este acto el inmueble objeto del contrato y de la medida, totalmente desocupado de personas y bienes, haciendo entrega de las llaves hoy mismo del local. Seguidamente la



parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Convengo en nombre de mi mandante en los planteamientos formulados por la parte demandada, e igualmente exonero a la misma de la suma adeudada por concepto de cánones de arrendamiento e igualmente lo exonero de las costas y honorarios profesionales del juicio. Al suscribir ambas partes esta acta nada tenemos que reclamarnos ni debernos por ningún concepto derivado del contrato de arrendamiento que unieron al arrendador y arrendatario. Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento realizado entre las partes declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:15 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.