TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


En el día de hoy 11 de enero de 2011, siendo las 9:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora ciudadano JORGE MALDONADO BARRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.823.211, asistido por abogado en ejercicio LUIS CRUCES TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.970, contra la ciudadana CARMEN MERCEDES ROMERO PANTOJA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.253.857, a los fines de darle cumplimiento a la medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 1875, en el inmueble objeto de la medida constituido por dos (2) lotes de terreno con una superficie de Diez Mil Ciento Ochenta y Ocho Metros Cuadrados con Dieciocho Centímetros Cuadrados ( 10.188,18 Mts2) el lote denominado M-6, el cual formaba parte de mayor extensión de terreno denominado LA MARTINERA, ubicado en el sector conocido como SAN FRANCISCO DE CUPIRA, del Municipio San Diego del Estado Carabobo. Seguidamente el tribunal procede a notificar a la ciudadana CARMEN MERCEDES ROMERO PANTOJA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.253.857, quien presente quedo impuesta de la misión del tribunal, y la misma procedió a comunicarse con su abogado de confianza Pedro Martínez. Seguidamente la parte actora ciudadano JORGE MALDONADO BARRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.823.211, asistido por abogado en ejercicio LUIS CRUCES TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.970, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora ciudadano JORGE MALDONADO BARRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.823.211, asistido por abogado en ejercicio LUIS CRUCES TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.970, expone: Señalo al Tribunal para que sea



SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por dos (2) lotes de terreno con una superficie de Diez Mil Ciento Ochenta y Ocho Metros Cuadrados con Dieciocho Centímetros Cuadrados (10.188,18 Mts2) el lote denominado M-6, el cual formaba parte de mayor extensión de terreno denominado LA MARTINERA, ubicado en el sector conocido como SAN FRANCISCO DE CUPIRA, del Municipio San Diego del Estado Carabobo, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: En una distancia de ciento treinta y cinco metros con cuarenta y nueve centímetros (135,49 Mts) con el lote M-7. SUR: En una distancia de ciento cincuenta y dos metros con noventa y cuatro centímetros (152,94 Mts) con terrenos de Alejandro González. ESTE: En una distancia de setenta y un metros con cincuenta y seis centímetros (71,56 Mts) con Calle Páez Colectora 17, y OESTE: En una distancia de setenta y un metros con diecinueve centímetros (71,19 Mts) con el lote M-5. Y el lote denominado M-7, que posee una superficie de Nueve Mil Cuatrocientos Veintinueve Metros Cuadrados con Treinta y Dos Decímetros Cuadrados ( 9.429,32 Mts) el cual formaba parte de mayor extensión de terreno denominado LA MARTINERA, ubicado en el sector conocido como SAN FRANCISCO DE CUPIRA, del Municipio San Diego del Estado Carabobo, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Lote M-8, zona escolar publica municipal, en una distancia de de ciento cincuenta y nueve metros con treinta y nueve centímetros (159,39 Mts); SUR: Lote M-6 del inmueble La Martinera, en una distancia de ciento treinta y cinco metros con cuarenta y nueve centímetros (135,49 Mts). ESTE: Calle Páez Colectora, en una distancia de cincuenta y nueve metros con catorce centímetros (59,14 Mts), y OESTE: Lote M-5 del Inmueble La Martinera, en una distancia de setenta y tres metros con sesenta y dos centímetros (73,62 Mts). Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por dos (2) lotes de terreno con una superficie de Diez Mil Ciento Ochenta y Ocho Metros Cuadrados con Dieciocho Centímetros Cuadrados (10.188,18 Mts2) el lote denominado M-6, el cual formaba parte de mayor extensión de terreno denominado LA MARTINERA, ubicado en el sector conocido como SAN FRANCISCO DE CUPIRA, del Municipio San Diego del Estado Carabobo, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: En una distancia de ciento treinta y cinco metros con cuarenta y nueve centímetros (135,49 Mts) con el lote M-7. SUR: En una distancia de ciento cincuenta y dos metros con noventa y cuatro centímetros (152,94 Mts) con terrenos de Alejandro González. ESTE: En una distancia de setenta y un metros con cincuenta y seis centímetros (71,56 Mts) con Calle Páez Colectora 17, y OESTE: En una distancia de setenta y un metros con diecinueve centímetros (71,19 Mts) con el lote M-5. Y el lote denominado M-7, que posee una superficie de Nueve Mil Cuatrocientos Veintinueve Metros Cuadrados con Treinta y Dos Decímetros Cuadrados ( 9.429,32 Mts) el cual formaba parte de mayor extensión de terreno denominado LA MARTINERA, ubicado en el sector conocido como SAN FRANCISCO



DE CUPIRA, del Municipio San Diego del Estado Carabobo, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Lote M-8, zona escolar publica municipal, en una distancia de de ciento cincuenta y nueve metros con treinta y nueve centímetros (159,39 Mts); SUR: Lote M-6 del inmueble La Martinera, en una distancia de ciento treinta y cinco metros con cuarenta y nueve centímetros (135,49 Mts). ESTE: Calle Páez Colectora, en una distancia de cincuenta y nueve metros con catorce centímetros (59,14 Mts), y OESTE: Lote M-5 del Inmueble La Martinera, en una distancia de setenta y tres metros con sesenta y dos centímetros (73,62 Mts), y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada. Seguidamente la parte actora ciudadano JORGE MALDONADO BARRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.823.211, asistido por abogado en ejercicio LUIS CRUCES TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.970, expone: Informo al tribunal que vista la extensión de terreno secuestrado, y visto los costos que por vigilancia debo cancelar a la depositaria judicial designada, exonero a la misma de cualquier responsabilidad sobre el terreno tales como incendio inundación, ocupaciones ilegales, colocando de mi parte una vigilancia de tipo privada la cual será pagada por mi, sin que esta genere cargo alguno a la depositaria judicial, teniendo la vigilancia a la orden de la depositaria judicial Venezuela C.A. Seguidamente el tribunal procede a notificar a la ciudadana CARMEN MERCEDES ROMERO PANTOJA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.253.857, expone: Manifiesto al tribunal que no fui notificada por el Instituto Nacional de Tierras de esta medida, y tampoco estuvieron los funcionarios presentes en el acto de ejecución de la medida, dejo constancia que dentro del terreno hay unas bienhechurias hechas por mi, constante de una estructura metálica, con techo de acerolit y bloque de arcilla, si puertas ni ventanas de aproximadamente 40 metros cuadrados. Igualmente hay dentro del inmueble unas 40 matas que se encuentran, algunas en plena producción tales como plátano y cambur, limón, aguacate y otras envenenadas. También hago constar que tengo un crédito del banco agrícola y un crédito por fondas. Trasladando todos mis bienes a una casa de un familiar ubicada en Calle Páez, Casa Nro. 5-A, Municipio San Diego. Seguidamente la parte actora ciudadano JORGE MALDONADO BARRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.823.211, asistido por abogado en ejercicio LUIS CRUCES TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.970, expone: Debo aclarar que en cuanto a las matas señaladas por la notificada hay una indeterminación genérica de las mismas, por cuanto no señala de manera especifica cuales se encuentran en producción y cuales no, ya que la misma en su decir manifestó que hay unas matas que se encuentran envenenas, así mismo informo que a la ejecutada se le facilito el transporte para el traslado de sus bienes totalmente gratuito, ya que los predios quedan bajo la custodia de la depositaria judicial designada. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja constancia que dentro de los terrenos secuestrados no habían niños ocupando los



mismos, la estructura mencionada por la demandada no tiene las condiciones mínimas de habitabilidad, no hay agua, hay un baño, las puertas están desincorporadas, solo se aprecia una venta de empanadas, no tiene ningún pago de servicios prestados al inmueble tales como agua, electricidad, aseo, así mismo deja expresa constancia que el tribunal se comunico vía telefónica con el abogado de confianza de la notificada y lo informo de la medida, negándose la demandada a suministrar el numero de teléfono del abogado , deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.