REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 31 de enero de 2011
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº: 13.029
COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INHIBICIÓN

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: ABOG. FRANCISCO JIMÉNEZ DELGADO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE ACCIONANTE: YUNIS JARH NAYIPE MARTHA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.219.091

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: Taimen María López de Guedez, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.132
PARTE DEMANDADA: NAEF AL JARMANI, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.756.665

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Talal Al Jarmani, Marilyn Benítez González, Bayan Zelaa Flejan, Kamil Zelaa Rafeh y Sami Daniel Zelaa Rafeh, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 118.342, 106.002, 30.624, 106.001 y 135.533 respectivamente


Por auto de fecha 24 de enero de 2011, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada, en virtud de la inhibición formulada por el Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente incidencia, el Juez que manifestó la inhibición, remite a este despacho original del acta contentiva de la misma, constatando este Tribunal que se fundamenta en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:

“En el día de hoy, 25 de noviembre de 2010, quien suscribe, abogado FRANCISCO JIMÉNEZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-4.456.864, en mi carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, expongo: En fecha 1º de julio de 2010, Expediente Nº 10.493, contentivo del juicio de Cumplimiento de Contrato, intentado por el ciudadano NAFE AL JARMANI, contra la ciudadana YUNIS JARH NAYPE MARTHA, este Juzgado Superior Primero Civil dictó sentencia, cuya copia certificada corre inserta en los folios que van desde el 135 al 148 de la Primera Pieza del presente expediente, declarando CON LUGAR LA APELACIÓN ejercida el 23 de marzo de 2010, por el abogado TALAL AL JARMANI, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NAFE AL JARMANI, contra la sentencia definitiva dictada el 19 de marzo de 2010, por el Juzgado del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, ordenándole a la parte demanda entregar a la parte demandante, el inmueble ubicado en la Avenida Bolívar, cruce con Calle Pichincha, Nº 18, en la población de Guigue, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, en perfecto estado y al día con todos los servicios públicos, tal como fue plasmado en el mismo instrumento, cuya nulidad se demanda en la presente causa, contenida en el expediente Nº 10.76, vale señalar, el documento autenticado por el Registrador Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en fecha 30 de enero de 2007, bajo el Nº 21, Tomo 4, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; y siendo que, la decisión recaída en la causa contenida en el referido expediente Nº 10.493, ameritó el estudio del precitado contrato, lo que podría considerarse como adelanto de opinión con respecto a su validez; es por lo que: ME INHIBO de conocer de la presente causa, por encontrarme dentro de los parámetros que se subsumen en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil...”

En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación.

El juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (…)
15.- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

En el caso de marras, el Juez inhibido explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por el juez, aunado a ello corre inserta a los folios 135 al 148 de la primera pieza del expediente copia certificada de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 1 de julio de 2010, en donde el funcionario inhibido analiza y valora el documento cuya nulidad se pretende en esta causa, circunstancias que determinan la procedencia de la inhibición formulada al haberse declarado en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la Ley, en consecuencia el Juez Temporal de este Juzgado Superior SE ABOCA al conocimiento de la presente causa y ordena la continuación de la misma por ante este Tribunal. ASI SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado Francisco Jiménez Delgado, en su Carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.



JUAN ANTONIO MOSTAFÀ P.
EL JUEZ TEMPORAL



DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR





En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:05 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.



DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR





EXP. Nº 13.029
JAM/DE/ema.-