República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
Del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia,24 de enero de 2011
200º y 151º

EXPEDIENTE: 13.017

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA

PARTE DEMANDANTE: PASAJE EL CAPITOLIO S.A. sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil que era llevado por la secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 28 y Libro 87-A de fecha 22 de octubre de 1971

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada SONIA MEDINA DE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.271

PARTE DEMANDADA: SISTEM COMPUTER DOS C.A. sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de diciembre de 1995, bajo el Nº 50, Tomo 148-A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MIGUEL JOSE BALACCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.232


En fecha de 13 de enero de 2011, se da por recibido el presente expediente ante este Tribunal Superior.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, se procede al efecto en los siguientes términos:

I
MOTIVO DEL RECURSO

Mediante auto de fecha 26 de octubre de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena enviar el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial bajo el siguiente argumento:
“…En fecha 10 de junio de 2003, el abogado EDUARDO BERNAL ACUÑA, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se INHIBIÓ de conocer la presente causa por estar incurso en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; vencido el lapso de allanamiento, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor Competente. Previo sorteo de distribución le correspondió el conocimiento de la presente causa este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se dio por recibido el expediente asignándole el Nro. 49.605 de la nomenclatura de este Juzgado.
Se evidencia de la revisión realizada que, en fecha 28 de julio del 2003, y consta en autos las resultas de la Inhibición interpuesta por el JUEZ TEMPORAL del mencionado Juzgado para esa época, adicionalmente el mencionado Juez no se encuentra ocupando actualmente el cargo en la condición antes descrita debido al cese de sus funciones.
Ahora bien, conforme a las consideraciones anteriores la Causal de Inhibición cesó; y, no siendo este Tribunal ni la Jueza que lo Gerencia, Juez Natural del expediente en cuanto a la sustentación del mismo, procede en consecuencia a enviarlo al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, último en Inhibirse, para que se produzca la Sentencia de Mérito que solicitan.”

En fecha 15 de octubre de 2010, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, bajo la siguiente premisa:
“En fecha 09 de octubre de 2009, mediante Oficio Nº 1627-2009, fue recibido el presente expediente, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez ROSA MARGARITA VALOR
...omissis…
Ahora bien, el hecho del cese de las funciones del Dr. EDUARDO BERNAL ACUÑA, acaecido con posterioridad a la sentencia que declaró con lugar la INHIBICIÓN, no constituye ni es motivo para dejar sin efecto dicha sentencia, la cual no se ha dicho le atribuyó definitivamente la jurisdicción al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pues para que hubiera cesado el motivo de la INHIBICIÓN era preciso que ese separamiento del cargo hubiera acaecido durante la tramitación y antes de la decisión de la incidencia, y así se hubiera hecho constar en la sentencia, que no es el caso , por cuanto, como se ha dicho, el separamiento del cargo ocurrió después de haberse dictado la sentencia.
...omissis…
En virtud de las razones de hecho y de derecho mencionadas supra, este Tribunal acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por cuanto a criterio de esta Juzgadora se reitera para que hubiese cesado la causal de INHIBICIÓN era preciso el hecho de el Dr. EDUARDO BERNAL ACUÑA, haya dejado de ejercer sus funciones como Juez Temporal de este despacho, hubiere acaecido durante la tramitación y antes de la decisión de la incidencia de inhibición decidida por el Juzgado Superior en fecha 10 de julio del 2003; en consecuencia, se repite, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dejó de tener jurisdicción en dicha causa se ordena la remisión del presente expediente, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial.”

Seguidamente, el 26 de octubre de 2010 mediante Oficio Nº 795 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, nuevamente remite el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien finalmente el 28 de octubre de 2010 plantea el conflicto de competencia, con la siguiente argumentación:
“Consta en el (folio 79 de la pieza principal), que la Juez Provisorio ROSA MARGARITA VALOR, en fecha 10 de julio de 2003, (con anterioridad a que el Dr. EDUARDO BERNAL ACUÑA, a quien era el Juez INHIBIDO y Temporal de este Tribunal, dejó de ejercer las funciones en este despacho) la Jueza se avoco al conocimiento de la causa, no constando con posterioridad a dicho avocamiento acta de inhibición o recusación alguna de la que pudiera evidenciarse que existe causal para no conocer el conflicto de interés planteado en la presente causa, no consta tampoco que la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por así haberla adquirido, la plena competencia y jurisdicción para tramitar el presente juicio.
…omissis…
En razón de las anteriores consideraciones, así como de las normas supra mencionadas, esta Juzgadora considera que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien debe continuar conociendo y tramitando la presente causa, por lo que, PLANTEA CONFLICTO DE COMPETENCIA, y acuerda remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Bancario Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que sea la alzada, quien determine cual es el Tribunal competente para conocer y decidir el presente conflicto de intereses.”

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Se evidencia de las actas procesales que mediante acta de fecha 10 de junio de 2003 el Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogado Eduardo Bernal Acuña, se inhibió de conocer la presente causa, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, inhibición que fue declarada con lugar mediante sentencia de fecha 28 de julio de 2003, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Ciertamente, como arguye la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, las causales de inhibición y/o recusación son personales por existir una relación entre el funcionario judicial con los sujetos procesales o con el objeto del proceso, es por ello que la mas acreditada doctrina gusta calificarla como competencia subjetiva.

Sin embargo, esta alzada no comparte el criterio de la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, cuando considera que la cesación de la causal de inhibición por la incorporación de una nueva Juez en el Tribunal donde aquella se originó, genere que aquél tribunal deba reasumir el conocimiento de la causa, toda vez que ello implica producir efectos contrarios a la sentencia que declaró con lugar la inhibición.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 5 de octubre de 2001, Expediente Nº 00-1907 dejó sentado el siguiente criterio sobre el tema, a saber:
“Igualmente observa la Sala, que al producirse la inhibición del Juez Superior Primero, y pasar la causa al tribunal competente –Juzgado Superior Segundo- se originó una vinculación del órgano llamado a conocer, que perdura aunque otro juez asuma el cargo como titular o provisorio en el tribunal declinante, por lo que a pesar de que no exista o haya cesado durante el curso de la instancia la causal de inhibición que determinó el pase del expediente al otro Tribunal Superior, éste continuará conociendo del juicio, puesto que no implica que sobreviene inhabilidad alguna. Siendo ello así, el juez del tribunal donde se produjo la inhibición, no puede reasumir el conocimiento del asunto en virtud de una futura habilidad, que no surte efecto alguno contra lo ya decidido, por cuanto de lo contrario, generaría en un caos jurisdiccional, contraviniendo las normas de competencia.”

En el caso de marras, la inhibición formulada por el Abogado Eduardo Bernal Acuña, fue declarada con lugar mediante sentencia de fecha 28 de julio de 2003 dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; habida cuenta que con ocasión de la referida inhibición el presente expediente fue remitido al Juzgado de Primera Instancia en funciones de distribución, siendo que correspondió conocer al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

El célebre maestro Giuseppe Chiovenda, define la competencia funcional como las funciones que por la misma voluntad de la Ley, se atribuyen a ciertos jueces u órganos jurisdiccionales. (Obra citada: Curso de Derecho Procesal Civil, Volumen 4, editorial Harla, página 294)

Al ser declarada con lugar la inhibición, el Juzgado que por distribución le correspondió conocer la causa asume la competencia funcional por voluntad de la Ley, siendo en consecuencia el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo quien debe conocer la presente causa, Y ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE DECLARA COMPETENTE al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quién se ordena continuar conociendo de la presente causa.

Conforme lo dispone el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, comuníquese mediante oficio del contenido de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Remítanse inmediatamente mediante oficio las presentes actuaciones al Juzgado declarado competente.


Publíquese, regístrese y déjese copia


Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de enero

del año dos mil diez (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.




JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL

DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 10:05 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR



Exp. Nº 13.017
JAM/DE/ema.