REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE SAN FELIPE, ESTADO YARACUY.
Valencia, 25 de enero de 2011
Años: 200º y 151º
Expediente Nº 13.821
Visto la querella funcionarial por diferencia de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano WILLIAM ERNESTO ORTEGA PERALTA, cédula de identidad Nº 4.428.424, abogado, inscrito en el Inpreabogado Nº 78.834, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en los artículo 1 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Procurador General de la Republica, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, más dos (2) días que se le conceden como término de distancia, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos por los artículos 81 y 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Remítase a la Procuraduría General de la República, junto con el correspondiente oficio y copia certificada de todo el expediente.
Notifíquese igualmente al Ministro del Poder Popular para el Trabajo, con copia certificada del libelo, anexos y del auto de admisión.
Solicítese a la Procuraduría General de la República, la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano GREGORY BOLIVAR R, Secretario del Tribunal.
La Juez Provisorio,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
El Secretario,
GREGORY BOLIVAR R.
Exp. Nº 13.821
GLB/Zaholaixm.
Diarizado Nº ____