REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de enero 2011
Años: 200° y 151°
Expediente N° 13.829
Visto el recurso de nulidad (materia funcionarial) interpuesto por el abogado Jorge Rodríguez Arrieche, cedula de identidad Nº V- 12.432.518, Inpreabogado Nº 113.809, apoderado judicial de la parte querellante, contra el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INSS); y, en virtud que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en los articulo 1 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto la querella cumple con los requisitos exigidos por el artículo 95 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese a la ciudadana SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN, ESTADO CARABOBO, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreara la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.
Notifíquese al Alcalde del Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Notifíquese a la parte querellante.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano GREGORY BOLÍVAR, Secretario del Tribunal. Líbrense oficios.
La Juez Provisorio,
GERALDINE LOPEZ BLANCO.
El Secretario,
GREGORY BOLÍVAR
Expediente N° 13.829.
GL/zaholaix.
Diarizado Nº ________